12. El Santuario Único.
Los capítulos anteriores tienen el carácter de introducción exhortatoria para el cumplimiento de los preceptos que a continuación se determinan. Los c.12-26ss constituyen el núcleo substancial del Deuteronomio y contienen la exposición de la Ley mosaica. El estilo es oratorio y muy diferente del legislativo que hemos visto en el código de la alianza. Se distinguen las siguientes grandes secciones: a) legislación de la vida religiosa (12.1-16:17); b) legislación relativa a las instituciones sociales: jueces, reyes, sacerdotes y profetas (16:18-18:22); c) derecho criminal, familiar y social (19:1-25:19); d) conclusión parenética (c.26).
1"He aquí, pues, las leyes y preceptos que cuidaréis de poner por obra en la tierra que Yahvé, Dios de vuestros padres, os dará en posesión todo el tiempo que viváis sobre la tierra. 2 Destruiréis enteramente todos los lugares donde las gentes que vais a desposeer han dado culto a sus dioses sobre los altos montes, sobre los collados y bajo todo árbol frondoso; 3 abatiréis sus altares, romperéis sus cipos, destruiréis sus "aseras," quemaréis sus imágenes talladas y sus dioses y haréis desaparecer de la memoria sus nombres. 4 No haréis así cuanto a Yahvé, vuestro Dios, 5 sino que le buscaréis en el lugar que él elija entre todas las tribus, para poner en él su santo nombre y hacer en él su morada; allá iréis; 6 allí le presentaréis vuestros holocaustos y sacrificios, vuestras décimas, vuestras primicias y la ofrenda alzada de vuestras manos, vuestros votos y oblaciones voluntarias, y los primogénitos de vuestras vacas y ovejas. 7 Allí comeréis delante de Yahvé, vuestro Dios, y os regocijaréis vosotros y vuestras familias, gozando de los bienes que vuestras manos adquieran y con que Yahvé, tu Dios, te bendiga. 8 No haréis cada uno como bien le parezca, como lo hacemos nosotros aquí ahora, 9 porque no habéis llegado todavía al descanso y a la heredad que Yahvé, tu Dios, te da. 10 Mas pasaréis el Jordán y habitaréis en la tierra que Yahvé, vuestro Dios, os dará en heredad; y entonces os dará reposo contra todos vuestros enemigos que os rodean y habitaréis en seguridad, 11 Entonces, en el lugar que Yahvé, vuestro Dios, elija para que en él more su santo nombre, allá llevaréis todo lo que yo os mando: vuestros holocaustos, vuestros sacrificios, vuestras décimas, las ofrendas elevadas de vuestras manos y las ofrendas escogidas de vuestros votos a Yahvé. 12 Allí os regocijaréis en la presencia de Yahvé, vuestro Dios; vosotros, vuestros hijos, vuestras hijas, vuestros siervos y vuestras siervas, y el levita que está dentro de vuestras puertas, ya que éste no ha recibido parte y heredad con vosotros. 13 Guárdate de ofrecer holocaustos en cualquier lugar a que llegues; 14 los ofrecerás en el lugar que Yahvé haya elegido en una de tus tribus; allí liarás todo lo que yo te mando. 15 Pero cuando quieras podrás matar y comer la carne en todas tus ciudades, conforme a la bendición que Yahvé, tu Dios, te haya otorgado. Podrán comerla lo mismo el impío que el puro, como se hace con la gacela y el ciervo; 16 mas no comerás sangre; la derramarás sobre la tierra como el agua. 17 No podrás comer en cualquiera de tus ciudades las décimas de tu trigo, de tu mosto y de tu aceite, ni los primogénitos de tus vacas y tus ovejas, ni nada de cuanto ofrezcas en cumplimiento de un voto; ni tus ofrendas voluntarias, ni las oblaciones de la elevación. 18 Delante de Yahvé, tu Dios, en el lugar que Yahvé, tu Dios, elija, las comerás, tú, tu hijo y tu hija, tu siervo y tu sierva y el levita que more en tus ciudades; allí te regocijarás ante Yahvé, tu Dios, disfrutando de los bienes que adquiera tu mano. 19 Guárdate de desamparar al levita en todo el tiempo que vivas sobre tu tierra. 20 Cuando Yahvé tu Dios, haya extendido tus fronteras, como te lo ha prometido, y digas: "Quiero comer carne, porque siente deseo de ella mi alma," podrás comerla cuantas veces quieras. 21 Si el lugar que Yahvé, tu Dios, elija para poner en él su nombre está lejano, podrás matar tu ganado mayor y menor que Yahvé te dé, según lo que te ha prescrito, y comerlo en tu ciudad a tu deseo. 22 Lo comerás como se come la gacela y el ciervo; el puro y el impuro podrán comerlo uno y otro, 23 pero atente siempre a la prohibición de comer sangre; es la vida, y no debes comer la vida de la carne; 24 no la comerás; la derramarás sobre la tierra, como el agua; 25 no la comerás, para que seas dichoso tú y tus hijos después de ti, haciendo lo que es recto a los ojos de Yahvé. 26 Pero las ofrendas sagradas que se te imponen y las que tú hagas en cumplimiento de un voto, ésas tómalas y ve al lugar que Yahvé elija; 27 y allí ofrecerás tus holocaustos, carne y sangre, en el altar de Yahvé, tu Dios; en los sacrificios, la sangre será derramada en el altar de Yahvé, tu Dios, y la carne la comerás tú. 28 Escucha y guarda todo esto que yo te mando, para que seas dichoso, tú y tus hijos después de ti por siempre, haciendo lo que es recto a los ojos de Yahvé, tu Dios."
Esta unidad del santuario israelita es uno de los principios de la legislación deuteronómica y una de las dificultades que presenta este libro. La Ley empieza por ordenar la destrucción de los santuarios cananeos, cuyos elementos nos han dado a conocer las exploraciones arqueológicas modernas. Suelen estar estos santuarios en las alturas. De ahí el nombre de bamot (elevado = excelsum) que se les da, y se hallan bordeados de un muro de piedra o haram (sagrado), que separa el recinto sagrado del resto de la altura. En ellos hay un altar, cipos o estelas verticales de piedra (masebot) y aseras, serie de troncos, símbolos de bosques sagrados y de los dioses de la fertilidad. A veces esto se hallaba debajo de árboles o en bosques frondosos, que representan bien la potencia de las divinidades de la naturaleza 1. Todo esto es condenado por el legislador hebreo al anatema (v.3), todo debe ser destruido, porque tales santuarios profanaban la tierra de Yahvé y eran ocasión de escándalo para el pueblo.
En lugar de esta multiplicidad de lugares de culto, los israelitas tendrán uno solo en el lugar que elija Yahvé en una de las tribus de Israel. A él concurrirán los israelitas con sus holocaustos y sacrificios pacíficos, con sus diezmos y primicias, con sus votos y oblaciones voluntarias y con los primogénitos de los ganados (v.6)2. En ese lugar debía de estar el arca de la alianza, símbolo de la presencia sensible de Yahvé; por eso el tabernáculo, donde se encontraba el arca, se llamaba miskan, o lugar de habitación de Dios 3. Allí moraba su nombre, es decir, Dios mismo. Allí irán los israelitas a regocijarse en su Dios en las grandes solemnidades del año y en las fiestas familiares, en que se ofrecía determinados sacrificios, seguidos de banquetes sagrados. Los v.8-12 parecen repetir los mismos conceptos de los v.5-7, y por eso resultan redundantes y parecen pertenecer a un glosista posterior. Es muy verosímil que Moisés haya tenido el plan de establecer un santuario único como medio de unificar las tribus, manteniendo así su conciencia religiosa y nacional. En los tiempos que siguieron a la ocupación de Canaán, el arca de la alianza sirvió de aglutinante nacional y religioso 4.
Las inmolaciones ordinarias sin carácter religioso podían ser ejecutadas en cualquier parte del país, y, puesto que no tenían carácter estrictamente sagrado, podían participar de las víctimas aun gentes que no tuvieran pureza ritual, lo que es inconcebible en los sacrificios religiosos 5. Pueden ser comidas esas víctimas como la gacela y el ciervo, animales que no estaban permitidos en los sacrificios sagrados (v.15). Sólo se prohíbe tomar la sangre, que era el vehículo de la vida, la cual pertenece exclusivamente a Dios (v.16). Por otra parte, en ciertos cultos idolátricos, la sangre se utilizaba como medio de adivinación, y quizá aquí el legislador, al prohibir tomar la sangre, pensara en estas prácticas, que habían de ser evitadas 6. Los hebreos, pues, pueden sacrificar víctimas y consumirlas en reuniones familiares, a las que se invitará a los levitas que moran con ellos (v.18). La situación de los levitas era muy precaria, y en tiempo de los jueces, los que no estaban vinculados a algún santuario famoso, como el de Silo o de Dan, tenían que andar errantes por el territorio de las diversas tribus, viviendo de la caridad. El deuteronomista, que tiene un alto sentido de la justicia social y de la caridad, insistentemente pide generosidad para ellos.
Los v.20-28 son la repetición de prescripciones precedentes y parecen ser una glosa redaccional posterior.
Esta ley sobre el santuario único es la culminación de un progreso evolutivo histórico en lo cultual. En los tiempos patriarcales, los sacrificios se solían hacer en lugares que tenían algún carácter sagrado, como Siquem, Betel, Hebrón, Bersabé, o porque habían sido santificados con alguna teofanía del Saday. En Ex 20:24s se permite levantar altares y ofrecer sacrificios en todo lugar en que se haya manifestado el nombre de Yahvé. Esta parece ser la norma en tiempo de los jueces. Así, los mejores representantes del yahvismo ofrecieron sacrificios en diversos lugares: Caígala, Hebrón, Belén, Gabaón, Rama. Aun después de levantado el templo, el pueblo continuaba sacrificando fuera de él, sin que reyes ejemplares se opusieran a ello 7. Sin embargo, había en Israel un santuario especialmente venerado de todos; era aquel en el que estaba el arca de la alianza, símbolo de la presencia sensible de Yahvé en su pueblo. Instalado primero en Silo en tiempo de Helí 8, fue trasladado a Nob 9, después a Gabaón. Al ser consagrado el templo de Jerusalén fue trasladada a él 10 como preciosa reliquia de los tiempos mosaicos. Este único santuario nacional, morada única de Yahvé en medio de su pueblo, representaba la fe de Israel en el Dios único, a quien él rendía culto. Los demás santuarios, más bien eran tolerados por razón de satisfacer las necesidades religiosas del pueblo mientras se mantuviesen puros de contaminación idolátrica. Pero cuando esto, con el ejemplo de reyes y clase dirigente, empezó a prevalecer, entonces el legislador-época del profetismo -, apoyándose en el antiguo principio mosaico, declaró como único legítimo el santuario de Jerusalén, donde habitaba el nombre de Yahvé. Tal parece ser el desarrollo histórico de esta ley. Según el texto que nos representa al pueblo acampado en torno al rico tabernáculo fabricado en el Sinaí, todos los actos de culto se cumplen en el tabernáculo mismo, y las leyes culturales están dadas como si esta situación hubiera de perdurar. Y es aquí donde más al vivo se halla representada esta idea del único Dios, con un santuario único, un único altar y único sacerdocio, impregnado todo de la santidad de Yahvé.
Contra los Caitos Idolátricos (29-32)
29"Cuando Yahvé, tu Dios, haya exterminado a los pueblos que de delante de ti va a arrojar y ya los hayas destruido y habites en la tierra, 30 guárdate de imitarlos, cayendo en una trampa después de haber desaparecido de delante de ti, y de indagar acerca de sus dioses, diciendo: "¿Cómo acostumbraban esas gentes a servir a sus dioses? Voy a hacer yo también como ellos hacían." 31 No obres así con Yahvé, tu Dios, porque cuanto hay de aborrecible y abominable a Yahvé, lo hacían ellos para sus dioses, hasta quemar en el fuego a sus hijos y a sus hijas en honor suyo. 32 Todo lo que yo te mando, guárdalo diligentemente, sin añadir ni quitar nada."
Era opinión general de los antiguos que cada región tenía sus dioses y que éstos exigían ser honrados con ritos propios por parte de los moradores de su tierra. De aquí podía nacer entre los hebreos esta preocupación sobre las necesidades de honrar a los dioses de Canaán y de honrarlos con los ritos a ellos gratos, que eran los practicados por los cananeos. Sólo así podrían obtener su benevolencia. El legislador deuteronomista condena estas prácticas. Para Israel no existe más que un Dios, que es Yahvé, que le escogió entre todos los pueblos como su heredad, le sacó de Egipto, le dio leyes sapientísimas y le introdujo en la tierra que había jurado dar a los patriarcas. Los cultos de los cananeos son abominables y algunas de sus prácticas son criminales, como la de pasar por el fuego a los primogénitos 11. En Israel, los reyes Manasés y Acaz sacrificaron a sus hijos en honor de los dioses cananeos 12. El legislador deuteronomista insiste en estas abominaciones culturales de los cananeos para prevenir a los israelitas contra las veleidades idolátricas, que podían conducirlos a tales monstruosidades.
1 Sobre el sentido y organización de los santuarios cananeos véanse M. J. Lagrange, Etudes sur les religions sémitiques 170-207; Desnoyers, Histoire du peuple hebreu I 238; H. Vincent, Canaán d'aprés la exploration récente 90-151. — 2 Sobre las diversas clases de sacrificios y ofrendas véanse comentarios a Lev 1; 3; 7. — 3 De esta palabra hebrea miskan deriva la aramea sekina, que significa la morada de Dios en Israel, sobre cuyo concepto se hicieron lucubraciones rabínicas de gran altura teológica. — 4 Sobre la unicidad del santuario se insiste en el Deuteronomio: 14:23-25; 15:20; 1:62. 6; 11; 15; 16; 17:8; 10; 26:2; 31:11. — 5 Lev 7:20. — 6 cf. Lev 19:26. — 7 Cf. 1 Res.is; 15,14; 22,44. — 8 1 Sam 1:1s. — 9 1 Sam 2:1s. — 10 1 Re 8:4. — 11 2 Re 17:25-28. — 12 2 Re 17:17; Dt 18:10.
13. Prevenciones Contra la Apostasia.
1"Si se alzare en medio de ti un profeta o un soñador que te anuncia una señal o un prodigio, 2 aunque se cumpliere la señal o prodigio de que te habló, diciendo: "Vamos tras de otros dioses — dioses que tú no conoces — sirvámosles," 3 no escuches las palabras de ese profeta o ese soñador, porque te prueba Yahvé, tu Dios, para saber si amáis a Yahvé, vuestro Dios, con todo vuestro corazón y toda vuestra alma. 4 Tras de Yahvé, vuestro Dios, habéis de ir; a El habéis de temer, guardar sus mandamientos, obedecer su voz, servirle y allegaros a El. 5 Y ese profeta o soñador será condenado a muerte por haber aconsejado la rebelión contra Yahvé, vuestro Dios, que os sacó de Egipto y os libró de la casa de la servidumbre para apartaros del camino por donde Yahvé, tu Dios, te ha mandado ir. Así harás desaparecer la maldad de en medio de ti. 6 Si tu hermano, hijo de tu madre, o tu hijo o tu hija, o la mujer que descansa en tu regazo, o tu amigo, aunque le quieras como a tu propia alma, te incitare en secreto, diciendo: "Vamos a servir a otros dioses — dioses que no conociste ni tú ni tus padres 7 de entre los dioses de los pueblos que os rodean, cercanos o lejanos, del uno al otro cabo de la tierra —, 8 no asientas ni le escuches, ni tenga tu ojo piedad de él, ni le tengas compasión ni le encubras; 9 denuncíale irremisiblemente y sea tu mano la primera que contra él se alce para matarle, siguiendo después las de todo el pueblo; 10 le lapidaréis hasta que muera por haber buscado apartarte de Yahvé, tu Dios, que te sacó de Egipto, de la casa de la servidumbre.11 Así, todo Israel lo sabrá y temerá hacer más una semejante maldad en medio de ti. 12 Si de una de las ciudades que Yahvé, tu Dios, te ha dado por morada oyeres decir: 13"Gentes malvadas, salidas de en medio de ti, andan seduciendo a los habitantes de la ciudad, diciendo: Vamos a servir a otros dioses, dioses que no has conocido," 14 inquirirás, examinarás y preguntarás cuidadosamente; si el rumor es verdadero y cierto el hecho, si se ha cometido en medio de ti tal abominación, 15 entonces, dando al anatema esa ciudad con todo cuanto hay en ella y sus ganados, no dejes de pasarla a filo de la espada; 16 y, reuniendo todo su botín en medio de la plaza, quemarás completamente la ciudad con su botín para Yahvé, tu Dios; sea para siempre un montón de ruinas y no vuelva a ser edificada.17 Que no se te pegue a las manos nada de cuanto fue dado al anatema, para que se vuelva Yahvé del furor de su ira, y te haga gracia y misericordia, y te multiplique, como a tus padres se lo juró, 18 si oyes la voz de Yahvé, tu Dios, y guardas todos sus mandamientos que yo hoy te prescribo, haciendo lo que es recto a los ojos de Yahvé, tu Dios."
Este capítulo viene a ser una declaración de 12:29-32. El que, dándoselas de profeta, indujese al pueblo a dar culto a dioses extraños, debe ser condenado a muerte. Aunque sus señales se cumplan, es un falsario, y como tal debe ser tratado 1. Otro caso análogo es cuando se trata de una persona de la familia o íntima en la amistad. Si alguno trata de inducir a la idolatría, debe ser denunciado y lapidado, siendo el denunciante el encargado de tirar la primera piedra (v.8). Si fuera una ciudad la inductora al pecado de idolatría, debe ser condenada al anatema o exterminio con todo lo que contiene 2. La idolatría es un crimen de lesa majestad divina y nacional, y, por tanto, quedan justificadas estas penas se verisimas en la mentalidad teocrática del legislador hebreo. Pero de hecho, en la historia de Israel no se aplica esta pena a pesar de la propensión del pueblo y de los reyes y magnates hacia los cultos idolátricos. De hecho, en tiempos de Manasés (s.VII a.C.) la idolatría adquirió carta de naturaleza en las clases dirigentes de Jerusalén. Josías reaccionará contra esta perversión y procurará una reforma religiosa al estilo de la realizada un siglo antes por el rey Ezequías. Muchos autores ven en esta ley deuteronómica un eco de esta reforma religiosa que siguió al hallazgo del libro de la Ley (621 a.C.).
1 Cf. Jer 23:25; 27:9; 29:8. — 2 Véase A. Fernandez, El "herem" bíblico: Bi (1924) 3-35.
14. Leyes Complementarias
Condenación de ciertas supersticiones (1-2)
1"Vosotros sois hijos de Yahvé, vuestro Dios. No os hagáis incisiones ni os decalvéis entre los ojos por un muerto. 2 Porque tú eres un pueblo consagrado a Yahvé, tu Dios, y te ha elegido Yahvé, tu Dios, para que seas su pueblo singular de entre todos los pueblos que hay sobre la haz de la tierra."
Con ocasión de los funerales por los muertos y de las calamidades públicas estaban en boga muchas prácticas supersticiosas. Una de ellas era la de hacerse incisiones en la carne, practicada, sobre todo, por los sacerdotes de Baal 1. El ofrecimiento de la sangre a la divinidad tenía el sentido de ofrenda de la vida, cuyo vehículo es la sangre. Otra costumbre era la de cortarse los cabellos entre los ojos, encima de la frente. Tenía también sentido idolátrico 2. Todo esto se prohibe al israelita, porque pertenece a un pueblo consagrado a Yahvé (v.2) por haber sido elegido por Dios entre todos los pueblos para ser un pueblo singular, perteneciente de modo especial y exclusivo a El. Es el primogénito de Yahvé3, es una "nación santa y un pueblo sacerdotal." 4 Esto supone un grado de santidad que incluye separación de los otros pueblos y acercamiento a Yahvé. Por eso no puede contaminarse con prácticas en honor de los ídolos. Supuesta la alianza, esto reviste los caracteres de un adulterio o prostitución religiosa. La nación debe ser toda entera de Yahvé, sin compromisos con otras divinidades cananeas.
Animales Puros e Impuros (3-21)
3"No comas abominación alguna. 4 He aquí los animales que comeréis: el buey, la oveja y la cabra; 5 el ciervo, la gacela y el corzo; la cabra montes, el antílope, el búfalo, la gamuza; 6 todo animal que tenga la pezuña dividida, el pie hendido y rumie; 7 pero no comeréis los que solamente rumian ni los que solamente tienen la pezuña dividida y el pie hendido; el camello, la liebre, el conejo, rumian, pero no tienen la pezuña hendida; son inmundos para vosotros; 8 el puerco, que tiene la pezuña hendida, pero no rumia, es inmundo para vosotros. No comeréis sus carnes ni tocaréis sus cadáveres. 9 De los animales que viven en el agua comeréis los que tienen aletas y escarnías; 10 pero cuantos no tienen aletas y escamas no los comeréis; son para vosotros inmundos. 11 Comeréis toda ave pura. 12 He aquí los que no comeréis: el águila, el quebrantahuesos, el buitre, 13 el milano y toda suerte de halcones; 14 toda suerte de cuervos; 15 el avestruz, el mochuelo, la lechuza; 16 el ibis, el buho y el pelícano; 17 la cerceta, el mergo, la cigüeña; 18 la garza de todas clases, la abubilla y el murciélago. 19 Tendréis también por inmundo todo insecto alado; no lo comeréis. 20 Comeréis los volátiles puros. 21 No comeréis mortecino de ningún animal; podrás dárselo al extranjero que reside en tus ciudades o vendérselo; vosotros sois un pueblo consagrado a Yahvé, tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre."
En Lev 1:1s, el texto nos da a conocer la distinción entre animales puros e impuros, entre los que se podían comer y los que estaban prohibidos. La razón era la santidad del pueblo israelita, que debía abstenerse de tocar y comer cosa que no se considerase en consonancia con esa santidad. Aquí lo impuro es abominable y no lo comerá el pueblo, consagrado a Yahvé. Se ha de distinguir de los demás pueblos por la pureza de su vida. Sin duda que en la determinación de animales puros o impuros hemos de ver un eco de creencias y costumbres ancestrales que hoy se nos escapan. Pero el legislador hebreo, recogiendo estas estimaciones populares, les da un sentido religioso de pureza legal, conforme a lo que se dice en Lev 11:14: "Vosotros seréis santos, dice Yahvé, porque yo soy santo, y vosotros no debéis contaminaros."
Se enumeran tres categorías de animales: a) los cuadrúpedos (5-8); b) los animales acuáticos (9-10); c) los animales alados (11-20). No se mencionan los reptiles como en Lev 11. En general, la exposición de ellos es más ordenada y sintética que la de Lev 11. Se da la lista completa de los animales puros y los impuros. La identificación de algunos animales es problemática. Como regla general, se exige para que sean puros, entre los cuadrúpedos, que tengan la pezuña hendida y sean rumiantes. Ambas condiciones se exigen en el mismo animal. La apreciación de estas características es según la estimación popular, y, por tanto, no conforme a las catalogaciones científicas actuales 5. Entre los animales acuáticos son permitidos los que tienen aletas y escamas, excluyéndose los otros, sin duda porque se parecen a los reptiles, como la anguila (v.9). Entre las aves no se establece una ley general, sino que se enumeran las que son puras y las impuras. Se prohíben todos los animales carnívoros que se alimentan de la carroña y los que habitan entre ruinas, supuesta morada de los demonios. Por eso el murciélago está incluido en la lista, por tener alas y por morar entre ruinas. Se prohíben también los insectos en general, quizá porque se arrastran sobre materias en descomposición 6.
Queda prohibido lo mortecino, es decir, el animal muerto de muerte natural. La razón parece ser porque no ha sido sangrado 7. Pero se permite venderlo o darlo a comer al extranjero, lo que no estaba permitido en la legislación levítica 8, sin duda porque se consideraba al extranjero como vinculado de algún modo a la comunidad teocrática de Israel.
Por fin se prohíbe cocer el cabrito en la leche de su madre (v.21). Esta ordenación, que aparece repetida en otros lugares de la legislación mosaica 9, puede explicarse por razón de piedad natural para con los animales, pues lo mismo que el legislador hebreo prohibía poner bozal al buey que ara, y más tarde, en los tiempos rabínicos, estaba prohibido matar el mismo día (con ocasión de la fiesta pascual) el cordero y su madre, así aquí se considera como demasiado cruel matar al cabrito y después prepararlo con la leche de su madre. Aparte de esta posible razón, hoy día los comentaristas creen ver aquí prohibida una práctica supersticiosa que tenía su origen en los cultos gentílicos. Según los textos de Ras Samra, uno de los ritos para congraciarse con la divinidad consistía en cocer un cabrito o cordero en leche 10. Supuesto esto, el legislador hebreo con su prohibición pretendía extirpar una costumbre pagana con reminiscencias idolátricas 11.
La Ley del Diezmo (22-29)
22"Diezmarás todo producto de tus sementeras, de lo que dé tu campo cada año; 23 y comerás delante de Yahvé, tu Dios, en el lugar que El elija para hacer habitar en él su nombre, el diezmo de tu trigo, de tu mosto y de tu aceite, y los primogénitos de tus vacas y ovejas, para que aprendas a temer siempre a Yahvé, tu Dios; 24 pero si el camino fuere largo para poder llevarlos allá, por estar tú demasiado lejos del lugar que elija Yahvé para hacer habitar en él su nombre, cuando Yahvé te bendiga 25 lo venderás; y, tomando el dinero en tus manos, irás con él al lugar que Yahvé, tu Dios, elija. 26 Allí comprarás con dinero lo que desees: bueyes, ovejas, vino u otro licor fermentado, lo que quieras; y comerás allí, delante de Yahvé, y te regocijarás tú y tu casa. 27 No dejarás de lado al levita que mora en tu ciudad, porque él no tiene parte ni heredad contigo. 28 Al fin de cada tercer año separarás todos los diezmos de los productos de aquel año y los depositarás en tu ciudad; 29 allá vendrá el levita que no tiene parte ni heredad contigo, y el extranjero, el huérfano y la viuda que haya en tus ciudades, y comerán y se saciarán, para que Yahvé, tu Dios, te bendiga en todas las obras de tus manos."
En Lev 27:30s y Núm 18:20s aparece esta ley del diezmo, la cual asignaba para sustentación de los levitas y sacerdotes la décima parte de los frutos del campo. Muy otra es la idea que aquí se nos da del diezmo. No se puede hablar de la décima parte, sino de una parte de las primicias del trigo, vino y aceite, así como de los primogénitos de las ovejas y vacas que han de ser consumidos en el santuario. Este acto era como un reconocimiento de que aquellos bienes eran debidos a Yahvé, y por ellos se le daba las gracias. Como en todos los actos de esta índole, debe ser invitado al festín el levita que mora en la ciudad del oferente, por no tener heredad propia en Israel. El diezmo no tiene aquí el carácter de tributo al sacerdocio, sino de ofrenda a Yahvé y de limosna al levita, al que se le equipara al necesitado, como el huérfano, la viuda y el extranjero. Esto prueba que la ley de los diezmos del código sacerdotal es el término de un proceso en la legislación. El diezmo empieza por ser una ofrenda libremente estimada y acaba por convertirse en tributo tasado por la ley 12.
Se establece un diezmo especial cada tres años en beneficio de los levitas, extranjeros, viudas y huérfanos (v.28-29). El diezmo anterior tenía lugar todos los años, y tenía el carácter de un festín para los oferentes en el santuario. Debemos tener en cuenta que la palabra diezmo se ha de tomar en sentido amplio, no como la décima parte estricta de los frutos 13.
En esta ley relativa al diezmo se echa de ver el progreso legislativo en Israel. Era el diezmo la unidad de medida usual en la antigüedad para determinar la tributación voluntaria o impuesta por la autoridad. Guando Samuel trata de disuadir al pueblo, que pedía un rey como las otras naciones, les decía que el rey diezmaría sus eras y sus viñas en beneficio de sus eunucos y servidores 14. En la historia de los Macabeos se dice que los reyes sirios condonan a Jerusalén el diezmo que debía pagar como tributo 15. Es discutible si la palabra diezmo tiene siempre un valor aritmético estricto o simplemente como expresión de un tributo. En el dominio religioso, el diezmo aparece en los albores de la historia de Israel. Abraham, al volver victorioso de su campaña contra los reyes orientales, ofreció el diezmo de todo el botín al Melquisedec, rey de Salem y sacerdote del Altísimo 16. Son los opima expolia de los autores romanos, lo mejor del botín, que en la guerra de los madianitas se tasó en 1:500 de la parte recibida por los combatientes y en 1:50 de la que recibieron los que se quedaron en retaguardia 17. Jacob ofreció también el diezmo de lo que le otorgara Yahvé 18. Al volver, no sabemos que cumpliera este voto, sino que ofreció sacrificios a Dios, que le había ayudado 19.
En el código de la alianza no aparece la palabra diezmo. Lo que la Vg traduce por decimas et primicias, los LXX traducen por primicias de la era y del lagar20. El Deuteronomio nos habla varias veces de los diezmos. Primeramente se ordena que se lleven al santuario único, elegido por Yahvé, los holocaustos, sacrificios pacíficos, diezmos y oblaciones21. Sin embargo, los LXX nos ofrecen otros textos en que no se habla de diezmos, sino de primicias. Pero en 14:22s ciertamente se habla de los diezmos, que comerán delante de Yahvé en el lugar por El escogido. Este diezmo es el de la tierra, es decir, del trigo, del mosto y del aceite, más los primogénitos de los ganados. Pero no es un tributo ofrecido a los sacerdotes, sino una ofrenda de los fieles a Dios para comerlo en su presencia y en reconocimiento de los beneficios recibidos. En caso de que el oferente more lejos del santuario, puede vender los frutos y ganados, y con el producto comprar lo necesario para el banquete-ofrenda en el santuario. Estos banquetes son verdaderos ágapes, a los que deben ser invitados los necesitados o pobres de solemnidad, como los levitas, el huérfano, la viuda y el extranjero. Sin duda que aquí diezmo tiene el sentido general de primicias, pues no podemos pensar que en un banquete se gastaran los diezmos tomados en sentido estricto. En el c.26 se ordena que se pongan en un cesto las primicias de todos los frutos del suelo y presentarlos al sacerdote, dejándolos ante Yahvé. Esta es la ofrenda ordinaria en beneficio del sacerdote. Así, pues, el diezmo tributo aparece por primera vez en Lev 27:30s, donde se declara cosa santa, como consagrada a Yahvé, el diezmo de la tierra, tanto de las semillas de la tierra como de los frutos de los árboles. Las décimas del ganado mayor y menor, de todo cuanto pasa bajo el cayado, son de Yahvé. Pero en Núm 18:21s, donde se promulga la ley del diezmo, después de declarar los deberes de los levitas, escogidos por Yahvé, en vez de los primogénitos de Israel, para servir a Dios en su santuario, se añade: "Yo doy como heredad a los hijos de Leví todos los diezmos de Israel por el servicio que prestan... Por ley perpetua entre vuestros descendientes, no tendrán heredad en medio de los hijos de Israel, pues yo les doy por heredad los diezmos que los hijos de Israel han de entregar a Yahvé." En teoría, la heredad no era pequeña, pues siendo doce las tribus obligadas a pagarlo, los levitas venían a recibir doce décimas partes. Pero del total de ello debían entregar a los sacerdotes el diezmo. Así se determina en el pacto estipulado por Nehemías 22. La ley no se cumplió, y el servicio del templo quedó abandonado 23. Tobías, sin embargo, aparece cumpliendo puntualmente la ley 24. Pero esto eran excepciones honrosas, ya que la masa del pueblo se olvidaba de esta ley, como lo declara el profeta Malaquías 25.
Podemos, pues, señalar varias etapas en la legislación sobre los diezmos: a) primeramente era una ofrenda voluntaria de los bienes recibidos; b) en el Deuteronomio esta práctica se acentúa, haciendo hincapié en el espíritu de misericordia hacia los levitas, instituyendo un diezmo trienal en beneficio de éstos y de los necesitados; c) finalmente, el diezmo se convierte en un tributo teóricamente obligatorio, que se paga a Dios en beneficio de sus ministros; legislación le-vítica que parece reflejar la práctica postexílica.
1 Cf. 1 Re 18:28; Os 7:14; véase M. J. Lagrange.o.c., p.277-279. — 2 Is 3:24; Lev 19:27; Jer 9:25; 25.23; 49:32. — 3 Ex 4:22. — 4 Ex 19:6. — 5 Véase la lista en Lev 11. — 6 Lev 11:10; Gén 1:20. — 7 Cf. Lev 17:15. — 8 Lev 17:15 — 9 Ex 23:19; 34:26; Dt 14:21. — 10 Cf. RB (1937) 550. — 11 Los autores no concuerdan al determinar la prioridad de la legislación levítica y la deuteronómica sobre esta división de animales puros e impuros. Parece que ambos documentos dependen de una fuente común, que ha sido retocada según dos distintas tradiciones. — 12 Cf. Neh 10:375; Tob 1:6s. — 13 Dt 26:12-15. — 14 1 Sam 8:15. — 15 1 Mac 10:31; 35. — 16 Gén 14:20. — 17 Núm 31:25s. — 18 Gén 28:20s. — 19 Gén 35:1s. — 20 Ex 22:29. — 21 Dt 12:6. — 22 Neh 10:373; 12:44. — 23 Neh 13:12; 2 Par 31:5s. — 24 Tob 1:5s. — 25 Mal 3:8s.
15. Leyes Varias
El Año de la Remisión (1-6)
En el Deuteronomio es constante la preocupación por los necesitados y desvalidos. Ya hemos visto cómo cada tres años debían dejarse para éstos ciertos diezmos. Ahora el legislador, en favor de los mismos, decreta un año de remisión de Yahvé, en cuanto que Dios impone una condonación o moratoria en favor de los no favorecidos por la fortuna.
1"Cada séptimo año harás la remisión. 2 He aquí cómo se ha de hacer la remisión: Todo acreedor que haya prestado condonará al deudor lo prestado; no lo exigirá ya más a su prójimo una vez publicada la remisión de Yahvé; 3 podrás exigirlo del extranjero, pero no de tu hermano, al que harás la remisión 4 para que no haya entre ti pobres; porque Yahvé te bendecirá seguramente en la tierra que Yahvé, tu Dios, te ha dado en heredad para que la poseas, 5 siempre que oigas la voz de Yahvé, tu Dios, poniendo por obra cuidadosamente todos sus mandatos que yo hoy te prescribo. 6 Porque Yahvé, tu Dios, te bendecirá, como él te lo ha dicho, y prestarás a muchos pueblos, y no tendrás que tomar prestado de nadie; dominarás a muchas naciones, y ellas no te dominarán a ti."
En la legislación mosaica estaba establecido el año sabático1, en el cual no se debía sembrar los campos, y, por consiguiente, no había recolección de frutos ni del campo ni de los árboles. El deuteronomista completa esta legislación imponiendo la remisión de deudas. La palabra hebrea empleada (semittah) significa abandono, y se aplica a la tierra abandonada o inculta durante el año sabático 2. ¿Qué sentido preciso tiene aquí? ¿Se trata de una total condonación de la deuda o simplemente de una moratoria de un año? Así lo quieren explicar no pocos comentaristas modernos, los cuales hacen hincapié en las dificultades de los deudores en ese año en que la tierra no producía nada. Tal como está formulada la ordenación, parece que se trata de una verdadera condonación de toda la deuda y no sólo los intereses, como algunos proponen, pues estaba prohibido prestar a interés a los compatriotas. Por otra parte, en el v.9 se amonesta a los israelitas a que no sean remisos en prestar cuando se acerca el año de remisión, lo que supone se trataba de una condonación. Y así lo entienden los LXX al traducir αεσις 3. No obstante, nunca en el Antiguo Testamento se alude al cumplimiento de esta ley, que, como otras tantas, queda en el campo de lo teórico 4. La ordenación está conforme con los altos ideales de justicia y de caridad de la predicación profética, en la que se protesta contra las injustas diferencias sociales.
Respecto de los extranjeros no regía esta prescripción, porque resultaba demasiado onerosa, y, por otra parte, aquí extranjero ("nokrí") no es el ger, asimilado en derechos y deberes a los israelitas, sino el que permanecía al margen de la teocracia hebrea, el cual, por tanto, no estaba obligado a los derechos del año sabático (prescripción muy onerosa), y, en consecuencia, no tenía derecho a los privilegios de los israelitas relativos a la condonación de las deudas.
Los v.4-6 parecen una adición tardía para exhortar al cumplimiento de la ley anterior, que era difícilmente aceptada por ser demasiado onerosa. En los v.7 y11se dice que habrá pobres en Israel, mientras que aquí se idealiza el futuro en función de las promesas divinas inherentes al cumplimiento de las leyes y se anuncia que no habrá pobres en Israel. Algunos autores creen que el sentido de la promesa exhortatoria es que, aunque los acreedores condonen las deudas, no por eso se convertirán en pobres, pues el cumplimiento de las leyes divinas trae la bendición de nuevos bienes. Si Israel es fiel a los mandamientos divinos, nunca tendrá necesidad de pedir prestado de nadie (v.6), sino que, al contrario, se convertirá en prestatario de muchos pueblos, dominando sobre ellos. Nos encontramos, pues, aquí con un anuncio mesiánico al estilo de los escritos proféticos. Los israelitas, como pueblo agrícola y pastoril, no tenían tradición comercial en gran escala como para hacerse prestamistas de los gentiles, como lo eran los fenicios, pero en la época de la cautividad surge una clase judía de banqueros que con el tiempo se habría de hacer proverbial como modelo de agudos prestamistas 5. De hecho, los judíos han tomado a la letra esta promesa de ser los prestamistas por excelencia de los goyim o gentiles, y esto por institución divina 6.
El Préstamo a los Pobres (7-11)
7"Si hubiere en medio de ti un necesitado de entre tus hermanos, en tus ciudades, en la tierra que Yahvé, tu Dios, te dará, no endurecerás tu corazón ni cerrarás tu mano a tu hermano pobre, 8 sino que le abrirás tu mano y le prestarás con qué poder satisfacer sus necesidades según lo que necesite. 9 Guárdate de que se alce en tu corazón este bajo pensamiento: Está ya cercano el año séptimo, el año de la remisión; y de mirar con malos ojos a tu hermano pobre y no darle nada, no sea que él clame a Yahvé contra ti y te cargues con un pecado. 10 Debes darle, sin que al darle se entristezca tu corazón; porque por ello Yahvé, tu Dios, te bendecirá en todos tus trabajos y en todas tus empresas. 11 Nunca dejará de haber pobres en la tierra; por eso te doy este mandamiento: abrirás tu mano a tu hermano, al necesitado y al pobre de tu tierra."
Otra vez nos encontramos con la contraposición entre una ley que trata de imponer una generosidad muy perfecta y la codicia humana, que se resiste a renunciar a sus intereses. La letra de la Ley ordena prestar líberalmente al hermano necesitado. En el libro de Nehemías se describe al vivo a qué extremo llevaba el préstamo usurario en Israel, el cual sólo servía para hundir más en la miseria a los necesitados 7. En el v.11 se dice que nunca dejara de haber pobres en la tierra, lo que se ha de entender no como una ley inexorable impuesta por Dios, de forma que sean como una institución aquéllos para que los ricos ejerzan su misericordia, sino que supone que, dadas las condiciones del egoísmo humano y las adversas contingencias de la vida, nunca faltarán necesitados con los que se ha de ejercer la caridad. Supuestos los indigentes, es necesario organizar la beneficencia. Aquí el legislador deuteronomista exhorta a la generosidad hacia los necesitados, prestándoles medios de vida aunque se acerque el año de remisión (v.6).
Ley Sobre la Servidumbre (12-18)
12"Si uno de tus hermanos, un hebreo o una hebrea, se te vende, te servirá seis años; pero el séptimo le despedirás libre de tu casa; 13 y al despedirle libre de tu casa no le mandarás vacío, 14 sino que le darás algo de tu ganado, de tu era y de tu lagar, haciéndole partícipe de los bienes con que Yahvé, tu Dios, te bendice a ti. 15 Acuérdate de que esclavo fuiste en la tierra de Egipto y de que Yahvé, tu Dios, te libertó; por eso te doy yo este mandato. 16 Y si tu esclavo te dice: "No quiero salir de tu casa, porque te amo a ti y a tu casa," y se halla bien contigo, 17 entonces, tomando un punzón, le agujerearás la oreja junto a la puerta, y será esclavo tuyo para siempre; lo mismo harás con tu sierva. 18 Que no te pese darle por libre, porque sirviéndote seis años te ha valido el doble del salario de un jornalero, y Yahvé, tu Dios, te bendecirá en cuanto hagas."
Eran varias las fuentes de la servidumbre, y aquí se nos ofrece la más triste. Un pobre hebreo, no teniendo medios de subsistencia, se entrega a un compatriota más acomodado que él para poder vivir, o tal vez para satisfacer una deuda que de otro modo no puede pagar. En este último caso, ¿cuál es el deber del acreedor, que lo recibe como siervo? Darle libertad al año séptimo, en que la deuda se da por cancelada con los servicios prestados durante seis años (v.18). Y al despedirlo no debe enviarlo con las manos vacías. Jeremías nos dice que los ricos se resistían a dar cumplimiento a esta ordenación 8. Si la causa de la servidumbre había sido no la deuda, sino la imposibilidad de hallar medios de vida, puede ocurrir que el siervo desee continuar en la servidumbre, y entonces la Ley determina lo que ha de hacer, que es marcarle en la oreja la señal de la servidumbre perpetua 9.
Según Ex 21:1-6, al esclavo debía concedérsele la libertad después de seis años de servicio, y, según la legislación levítica, debía ser considerado más bien como mercenario o criado que como esclavo 10. Este trato de favor afecta sólo a los israelitas. En el año de jubileo se proclamaba la emancipación de los esclavos 11. Aquí el séptimo año no es el año sabático, sino el año que sigue a los seis de servidumbre en cada caso. En el código de Hammurabi se prescriben tres años de servidumbre para el caso en que el esclavo lo sea por no poder pagar sus deudas 12. El deuteronomista, llevado de sus sentimientos humanitarios, exige además que no se despache al esclavo sin nada, sino que el antiguo amo debe entregarle parte del ganado, de la era y del lagar (v.14) para que pueda reconstruir su vida como hombre libre. Es una exigencia de justicia, ya que con su trabajo ha contribuido a su enriquecimiento. A este motivo se añade otro de índole religiosa e histórica: el dueño debe acordarse de que también los israelitas fueron esclavos en Egipto y el Señor los libertó milagrosamente (v.15).
Caso de que el esclavo prefiera continuar como esclavo por no encontrar medios de vida o porque siente particular afecto a su dueño, que le trata humanitariamente y con generosidad, entonces debe ser marcado en la oreja con un punzón, como signo de pertenencia perpetua a su dueño. Es una costumbre bárbara muy en uso en los pueblos antiguos, y el legislador deuteronomista, como el de Ex 20:6, la retiene, pagando así tributo a la rudeza de costumbres de la época.
Los Primogénitos (19-23)
19"Consagrarás a Yahvé, tu Dios, todos los primogénitos, todo primogénito macho de tus vacas y ovejas; no harás trabajar al primogénito de tu vaca ni esquilarás al primogénito de tus ovejas, 20 sino que lo comerás cada año tú y tu familia, delante de Yahvé, tu Dios, en el lugar que El elija. 21 Pero si es defectuoso, si ciego o cojo o con otro defecto, no se lo ofrecerás en sacrificio a Yahvé, tu Dios. 22 Lo comerás en tus ciudades como se come la gacela o el ciervo; lo comerá el puro y el impuro; 23 pero no comerás la sangre; la derramarás sobre la tierra, como el agua."
Los primogénitos son de Yahvé, que los exige en reconocimiento de que es don suyo tanto la fecundidad de los vivientes como la fertilidad de la tierra. En Ex 13:15 se declara consagrado a Yahvé cuanto abre el seno de la madre; en Núm 18.15 se atribuyen éstos a los sacerdotes. Pero aquí se aplica la ley indicada en el c.12. Si el primogénito es sacrificable en honor de Yahvé, lo será en su santuario, y luego comido por el oferente y su familia en la presencia de Yahvé, como reconocimiento de que a su bondad es debido. Es la norma que se aplica a los diezmos en el Deuteronomio. Si no fuera sacrificable por tener algún defecto, se le comerá en la casa del dueño, como la gacela y el ciervo, y lo podrá comer el ritualmente puro o impuro. Esta comida no tiene carácter sagrado, como en el caso primero, a causa de la inmolación del animal en el santuario. Pero nótese que aquí sólo se habla del primogénito macho de la vaca o la oveja, como en Ex 22:29. En cambio, en Ex 34:19 se añade a estos dos animales el asno, que deberá ser desnucado. Y en Núm 18:16s, la Ley habla de cualquier animal, sea puro y sacrificable o sea impuro, que se debe rescatar, siendo el rescate en beneficio de los sacerdotes.
Según Ex 20:29, la inmolación de los primogénitos debía hacerse ocho días después de su nacimiento; aquí, en cambio, se puede hacer durante todo el año. Como están dedicados a Dios, no se les puede emplear en labores ni esquilarles (v.19). Vemos, pues, en todas estas diferentes prescripciones que existen diversos estratos legislativos, pertenecientes a distintas épocas. Así, la ley deuteronómica no dice nada del rescate de los primogénitos humanos ni de los animales impuros 13.
La razón de ofrecer los primogénitos de los ganados y las primicias del campo radica en el instinto religioso del hombre, cuya razón le dice que debe hacer partícipe a la divinidad de los bienes que tan pródigamente le otorga 14. Sólo después de ofrecer las primicias se cree el hombre autorizado para comer sus frutos y la carne de sus ganados. La ofrenda de los primogénitos y de las primicias tiene, pues, el carácter de consagración de las cosechas o animales, que, en definitiva, pertenecen a Dios. En la legislación mosaica, aparte de estas razones 15, se da otra histórica que obliga a la consagración de los primogénitos: el recuerdo de la muerte de los primogénitos de Egipto, siendo preservados los hebreos 16. Los levitas son los sustitutos de los primogénitos hebreos, que como tales pertenecen especialmente a Yahvé 17.
1 Cf. Ex 23:10-11; Lev 25:1-7. — 2 Ex 33:10. — 3 La tradición judaica lo entendió en el sentido de condonación de la deuda. Cf. Filon, De septenario 8; Talmud, Sebiit X; I. En el código de Hammurabi se prevé el caso de que un deudor no puede pagar el interés por alguna adversidad de la que no es culpable (art.48)· — 4 Sólo aparece esta práctica en la promesa hecha en la renovación de la alianza bajo Nehemías (Neh 10:32). — 5 En Nipur se encontraron tabletas comerciales con nombres judíos en las que se habla de la contabilidad bancada. En el imperio romano eran los judíos los principales banqueros y prestamistas. — 6 "Muy pronto los barrios en que ellos (los judíos) habitaban en las grandes ciudades del Mediterráneo se convirtieron en centros de negocios y de bancos. Israel disperso comenzaba a tener el mundo por su oro" (A Barrois, Précis d'archéologie biblique 141). — 7 Cf. Neh 5. — 8 Jer 34:8s. — 9 Ex 21:1s. — 10 Lev 25:39-40. — 11 Lev 25:40. — 12 Cód. de Hammurabi art.117. — 13 Cf. Ex 22:28; 34:20. — 14 Tomás de Aquino, Sum. Theol. 2-2 q.86 a.4. — 15 Ex 22.285. — 16 Ex 13: 11-16. — 17 Núm 8:16s.
16. Las Tres Fiestas Anuales
En Ex 23:14-17 y 34:18; 22-24 se prescribe la celebración de tres fiestas al año: la de los Ácimos, en el mes de Abib, durante siete días; la de las Primicias, o de las Semanas, cincuenta días más tarde, y la de los Tabernáculos, o recolección de los frutos, al final del año agrícola. Tres veces al año se presentará ante Yahvé todo varón, sin prescribir ofrenda concreta alguna. Sólo se manda que nadie se presente con las manos vacías. Estas fiestas tenían un carácter eminentemente agrícola. El texto dice que se han de presentar ante Yahvé. ¿En qué lugar? Sin duda que no en cualquier lugar, sino en aquellos en que hubiera memoria del Señor, es decir, en los lugares en que de algún modo se había manifestado la presencia de Yahvé 1. El deuteronomista alude también a estas tres fiestas anuales.
La Pascua (1-8)
1"Guarda el mes de Abib celebrando la Pascua de Yahvé, tu Dios, porque precisamente en el mes de Abib te sacó Yahvé, tu Dios, de Egipto, de noche. 2 Inmolarás la Pascua a Yahvé, tu Dios, de las crías de las ovejas y de las vacas en el lugar que Yahvé, tu Dios, haya elegido para poner en él su nombre; 3 no comerás pan ácimo, el pan de la aflicción, porque de prisa saliste de Egipto; para que así te acuerdes toda tu vida del día en que saliste de Egipto. 4 No se verá levadura esos siete días en toda la extensión de tu territorio y nada de la víctima que a la tarde inmolares quedará para la noche hasta la mañana siguiente. 5 No sacrificarás la Pascua en cualquiera de las ciudades que te dará Yahvé, tu Dios; 6 sólo en el lugar que Yahvé, tu Dios, elija para hacer habitar en él su nombre; sacrificarás la Pascua a la tarde, al ponerse el sol, al tiempo de tu salida de Egipto. 7 La cocerás y la comerás en el lugar que Yahvé, tu Dios, elija, y de allí te volverás a la mañana siguiente para irte a tus tiendas. 8 Durante seis días comerás pan ácimo, y el día séptimo será la solemnidad de Yahvé, tu Dios, y no harás en él trabajo alguno."
La primera fiesta de la Pascua, o de los Ácimos, debe celebrarse en el mes de Abib ("espiga," llamado también Nisán = marzo-abril). La Pascua consistía en un sacrificio, que se había de comer con panes sin levadura. La víctima podía ser del ganado mayor o menor, según las facultades del oferente. El banquete sacrificial había de prepararse cociendo la carne, y ha de tener lugar en el santuario de Yahvé, en el lugar elegido por Dios para hacer habitar en él su nombre2, es decir, para lugar de su morada. La abstención de pan fermentado se continúa por seis días, y en el último se celebra fiesta solemne, en la que no es lícito trabajar. En los demás días se permiten los trabajos necesarios para preparar la comida. No se indica la fecha precisa de la Pascua, pero el nombre del mes (Abib = espiga) indica que era el mes en que empezaba a madurar la mies. Por eso en Lev 23:10ss se prescribe la presentación de un haz de espigas ante el Señor. Con ello queda inaugurado el comienzo oficial de la siega. La ofrenda de esas primicias consagraba la nueva cosecha. En el ritual levítico, el mes de Abíb es llamado el primer mes, porque con él empezaba el año religioso (por influencias mesopotámicas, el nombre fue cambiado en Nisán; en bab. nisanu), y el año civil comenzaba en otoño (septiembre-octubre: Tisrí). Al carácter agrícola de la fiesta de Pascua (presentación de las espigas) se unió el recuerdo histórico de la liberación de Egipto, que tuvo lugar en este mes de Abib-Nisán. Sin embargo, aquí no se determina el día del mes, que en los otros textos es el de la aparición de la nueva luna. Respecto de las víctimas, la legislación deuteronómica difiere de la del Éxodo en que aquélla permite cualquier res de ganado mayor o menor, mientras que la última exige que sea un cordero o cabrito 3. El legislador deuteronomista insiste, sobre todo, en el lugar del sacrificio, que debe ser el santuario de Yahvé, donde Yahvé ha hecho habitar su nombre (v.2). Es la gran preocupación de la legislación deuteronómica: centralizar los actos de culto en el único verdadero templo de Yahvé.
La exigencia del pan sin levadura responde también a costumbres ancestrales. El pan fermentado era considerado, en cierto modo, como en estado de descomposición, y por eso era impuro. A esta razón ambiental atávica se une la histórica de recordar a los israelitas la servidumbre de Egipto, por eso se llama pan de la aflicción (v.3), y la salida precipitada de la tierra de los faraones. Los israelitas tuvieron que salir tan precipitadamente de Egipto, que no pudieron esperar a que el pan fermentase 4. El pan ácimo se ofrece hoy día entre los beduinos al huésped que llega inesperadamente 5. En realidad, la fiesta de la Pascua y la de los Ácimos son distintas, pues la primera consistía en la manducación del cordero pascual el día 14 de Nisán (Abib), mientras que la segunda empezaba al día siguiente y duraba siete días. Pero como se prohibía comer pan fermentado con el cordero pascual, de ahí que se confundieran ambas fiestas, y así aparece en la legislación mosaica 6. El evangelista se hace eco de esta identificación: "la fiesta de los Ácimos, que se llama la Pascua."7 Para que no hubiera ocasión de comer pan fermentado, éste debía desaparecer de todo el territorio (v.4). Según Ex 12:15; 19, quien comiera pan fermentado debía ser arrancado de en medio de Israel. Otra exigencia importante es que no debía quedar nada de la víctima pascual para el día siguiente. Como había sido ofrecida en banquete sagrado a Yahvé, no debía profanarse en usos comunes. La víctima pascual debía ser consumida al atardecer, en la hora en que los israelitas salieron de Egipto (v.6). Según Ex 12:9, la res sacrificada debía asarse; aquí, en cambio, se habla de cocerla. Quizá por el hecho de que en la legislación deuteronómica se permiten víctimas de ganado mayor se admite la cocción. Vemos, pues, cómo la legislación primitiva se va adaptando y cambiando según las circunstancias.
Una vez ofrecida la víctima y celebrado el banquete pascual, el oferente podía volver α sus tiendas. La expresión puede tomarse a la letra, de las tiendas en que acampaban durante los días de fiesta en Jerusalén, o puede ser un giro arcaico proveniente de la vida nomádica del desierto, y entonces la frase equivale a retornar a sus casas 8. En el día séptimo debía haber solemnidad o asamblea de Yahvé (v.8). En Lev 23,78 se prescribe también esta reunión solemne el primer día.
La Fiesta de Pentecostés (9-12)
9"Contarás siete semanas; desde el día en que comienza a meterse la hoz en el trigo comenzarás a contar las siete semanas; 10 y celebrarás la fiesta de las Semanas en honor de Yahvé, tu Dios, con ofrendas voluntarias, que harás conforme Yahvé, tu Dios, te haya bendecido, 11 Te regocijarás en la presencia de Yahvé, tu Dios, en el lugar que elija para hacer habitar en él su nombre, tú y tu hijo, tu siervo, tu sierva, el levita que mora en tus ciudades, así como el extranjero, el huérfano y la viuda que habitan en medio de ti. 12 Acuérdate de que siervo fuiste en Egipto y cuida de poner en obra estos mandamientos."
Esta solemnidad tenía lugar siete semanas después del sábado, que caía dentro de la fiesta de los Ácimos 9, aunque aquí la determinación es menos concreta, ya que el punto de cómputo es el principio de la recolección, cuando se metió la hoz en el trigo por primera vez (v.9). Por eso esta fiesta era llamada de la cosecha o de las primicias10. Era como la clausura de las fiestas de la cosecha 11, y en tiempo del Nuevo Testamento es llamada Pentecostés, porque tenía lugar cincuenta días (siete semanas) después de la presentación de las espigas de cebada durante la semana de los Ácimos.
Según el deuteronomista, los fieles debían hacer en la fiesta ofrendas voluntarias, sin determinar su cantidad ni especie, pero exhortando a que sean conforme a las posibilidades de cada uno, según le haya bendecido Yahvé en sus cosechas. Con ellas deben organizar banquetes sagrados, a los que deben ser invitados los familiares, y necesitados como el levita, el huérfano y la viuda (v.1:1). Esto es característico del Deuteronomio. Son banquetes de acción de gracias por la cosecha, por lo que la fiesta tiene un origen eminentemente agrícola. Como siempre, se añade una razón histórica: la liberación misericordiosa de la esclavitud egipcia. Los israelitas, al recordar las misericordias de Yahvé para con su pueblo, deben moverse también misericordiosamente hacia los necesitados.
Fiesta de los Tabernáculos (13-17)
13"Celebrarás la fiesta de los Tabernáculos durante siete días, una vez recogido el producto de tu era y de tu lagar; i 4 te regocijarás en esta fiesta, tú, tu hijo, tu hija, tu siervo, tu sierva, así como el levita, el extranjero, el huérfano y la viuda que habitan en tu ciudad. 15 Celebrarás la fiesta en honor de Yahvé, tu Dios, en el lugar que haya elegido, para que Yahvé, tu Dios, te bendiga en todas tus cosechas y en todo trabajo de tus manos, y te darás todo a la alegría.16 Tres veces al año, todo varón de entre vosotros se presentará delante de Yahvé, tu Dios, en el lugar que El haya elegido: en la festividad de los Ácimos, en la de las Semanas y en la de los Tabernáculos; y no se presentará ante Yahvé con las manos vacías. 17 Cada cual hará sus ofrendas conforme a las bendiciones que Yahvé, tu Dios, te haya otorgado."
La tercera fiesta debía celebrarse al final del año agrícola, el 15 del mes séptimo (Tisri), una vez recogidos los últimos frutos de la era y del lagar. También con esta ocasión el israelita debía presentar ofrendas voluntarias y celebrar un banquete sagrado, al que deben ser invitados los familiares (no se menciona la esposa), los esclavos y los necesitados, como el extranjero, el levita, el huérfano y la viuda. Debía mostrar así su gratitud a Yahvé siendo liberal con el prójimo. Como en las fiestas anteriores, las ofrendas y sacrificios debían tener lugar en el santuario elegido por Yahvé.
Esta fiesta de los Tabernáculos o tiendas12 es llamada en Ex 23:16 fiesta de la recolección. En el Antiguo Testamento se la llama la fiesta por excelencia 13, en razón de la alegría desbordada que en ella se exhibía. Era de origen agrícola, y tiene por finalidad dar gracias a Dios por los frutos, mostrando para ello la máxima alegría (te regocijaras en esta fiesta). Para recordar los tiempos de la estancia en el desierto, la gente vivía por familias en tiendas o chozas en la campiña, como aún se acostumbra entre los judíos, que ponen sobre las terrazas sus casetas de ramas y viven en ellas, culminando la alegría general en el día octavo, llamado de la simjah ha-Torah (alegría de la Ley).
Los v.16-17 reproducen los de Ex 23:17 y es como una conclusión de las ordenaciones anteriores. La peregrinación anual de estas tres fiestas era obligatoria para los varones, aunque se permitía también a las mujeres, pues se mencionan las siervas como partícipes del banquete sagrado.
La Administración de la Justicia (18-20)
18"Te constituirás jueces y escribas en todas las ciudades que Yahvé, tu Dios, te dará según tribus, que juzguen al pueblo justamente. 19 No tuerzas el derecho, no hagas acepción de personas, no recibas regalos, porque los regalos ciegan los ojos de los sabios y corrompen las palabras de los justos. 20 Sigue estrictamente la justicia, para que vivas y poseas la tierra que te dará Yahvé, tu Dios."
En los tiempos primitivos, la administración de la justicia en Israel se fundaba en su misma organización política, que era patriarcal, como en la existente hoy día entre los nómadas. En Ex 18:13s vemos a Moisés agobiado por el pesado trabajo de resolver los pleitos del pueblo, el cual, dejando sus tribunales ordinarios, los jefes de la familia o de la tribu, acuden al enviado de Dios, como persona más autorizada. Por consejo de su suegro Jetro, Moisés cambia de conducta, y se reserva la actuación sólo en las causas mayores. Este régimen no desapareció en Israel al instalarse en Canaán, sino paulatinamente. En tiempos de la monarquía se dice que los reyes tenían la autoridad judicial 14. El rey Josafat nombró a los sacerdotes jueces por las ciudades fuertes de Judá, diciéndoles: "Mirad lo que hacéis, porque no juzgáis en lugar de hombres, sino en lugar de Yahvé, que está cerca de vosotros cuando sentenciáis."15 Los profetas hablan frecuentemente contra los abusos en la administración de la justicia, pues los encargados fácilmente se vendían y se dejaban sobornar 16. El deuteronomista, pues, piensa en la organización burocrática de la judicatura al exhortar al sentido de equidad.
Reprobación De Actos Cultuales Idolátricos (21-22)
21"No plantarás árbol alguno a modo de "asera" junto al altar que elevares a Yahvé, tu Dios; 22 ni alzarás cipos, que eso lo detesta Yahvé, tu Dios."
El pueblo hebreo tenía inclinación a los cultos cananeos, y fácilmente asociaba al culto de Yahvé ritos de procedencia idolátrica. Aquí se prohíbe terminantemente plantar aseras o troncos de árboles, a modo de bosque sagrado, símbolo de la fecundidad, y cipos o estelas (masebot) de piedra, que constituían los elementos esenciales de los santuarios cananeos 17.
1 Cf. Ex 20:24. — 2 En hebreo habitar se dice saken, de donde surgió la palabra aramea sekina, que en la literatura rabínica designa la morada de Dios, cuya descripción algunas veces aparece caracteres de hipóstasis divina o personificación literaria de la presencia de Dios. — 3 Ex 12:3-6. — 4 Cf. Ex 12:33-34- — 5 Cf. Gén 19:3; 1 Sam 28:24. — 6 Cf. Ex 12:1-14; 21-27; 23:15; Lev 23:5; Núm 9:11; 28:16-17. — 7 Lc 22:1. — 8 Cf. Jue 7:8; 19:9; 1 Sam 13:2. — 9 Cf. Lev 23:11. — 10 Cf. Ex 23:16; Núm 28:26. — 11 Por eso los judíos la llamaban aseret (clausura o asamblea solemne). — 12 Cf. Jn 7:2: σκηνσττηγία (fiesta de las Tiendas). — 13 Cf. 1 Re 8:2; 12:32; Ez 45:25. — 14 Cf. 2 Sam 15:2s; 1 Re 3:9; 16. — 15 2 Par 19:4-7. — 16 Cf. Is 1:23; Miq 3:11; Ez 20:12s; Prov 17:23; Sal 15:5. — 17 Cf. comentario a Dt 7:5 y 12:3.
17. Ordenaciones Varias.
Prohibición de Víctimas defectuosas para el Sacrificio.
1 "No sacrificarás a Yahvé, tu Dios, buey ni oveja que tenga defecto, porque es abominación ante Yahvé, tu Dios."
Con frecuencia se insiste en la Ley sobre las condiciones de la víctima que ha de ser sacrificada a Yahvé. Ha de ser perfecta, sin defecto, ni coja, ni ciega, ni sarnosa 1. Lo contrario es un desprecio y un insulto a la divinidad, es abominación a Yahvé. El profeta Malaquías echa en cara a los sacerdotes de su tiempo (s.v a.C.) el que ofrezcan lo peor de sus ganados, y por eso Dios los desechará y se escogerá una "ofrenda pura desde el orto del sol al occidente."2 Sin duda que el deuteronomista insiste en esta prescripción levítica porque en su tiempo se cumplían mal estas exigencias, que suponen sacrificio por parte de los oferentes.
Proscripción del Culto Idolátrico (2-5)
2 "Si en medio de ti, en alguna de las ciudades que Yahvé, tu Dios, te dará, hubiere hombre o mujer que hiciere lo que es malo a los ojos de Yahvé, tu Dios, traspasando su alianza, 3 yéndose tras otros dioses para servirles y postrarse ante ellos, ante el sol o la luna, o cualquier astro del ejército de los cielos, cosa que yo no he mandado, 4 cuando la cosa llegue a ti, harás una escrupulosa investigación; si el rumor es verdadero y el hecho cierto, si se cometió tal abominación en Israel, 5 llevarás a tus puertas al hombre o mujer que tal maldad ha cometido y los lapidarás hasta que mueran."
En el c.13 se trató de este tema con gran detalle, y quizá esta perícopa pertenezca a esa sección, pues interrumpe la ley sobre la administración de la justicia 3. En los profetas de la época asiro-babilónica (s.VIII-VII a.C.) leemos varias veces la condenación del culto rendido al ejército de los cielos, es decir, a las divinidades astrales, que, por influencia de los imperios mesopotámicos, se habían introducido en Judá particularmente en tiempos del rey Manasés 4. El convicto de esta abominación debe ser lapidado a las puertas de la ciudad (v.5), sin duda porque se le consideraba indigno de morar dentro de la ciudad hebrea, y para escarmiento, en el lugar de más afluencia de gente 5. La lapidación como pena de muerte es característica del derecho penal hebreo. Por su forma se prestaba a una manifestación colectiva de repulsa hacia los crímenes de la víctima, siendo los testigos los que habían de tirar la primera piedra.
Necesidad de dos Testigos en las Acusaciones (6-7)
6"Sólo sobre la palabra de dos o tres testigos se condenará a muerte al que haya de ser condenado; no será condenado a muerte sobre la palabra de un solo testigo. 7 Las manos de los testigos se alzarán las primeras contra él para hacerlo morir y después seguirán las del pueblo. Has de extirpar el mal de en medio de él."
Como garantía se exigían dos o tres testigos para condenar a alguno como idólatra. La acusación era gravísima, y era preciso cerrar el paso a odios particulares. Y para mostrar a los testigos la responsabilidad en que incurren en sus acusaciones, se exige que sean los primeros en lanzar las piedras contra el acusado. Matar a un inocente era atraerse la maldición de Dios. En la literatura bíblica abundan las amenazas contra los falsos testigos 6. A pesar de esta ley severísima contra los que se entregaban a cultos idolátricos, los hebreos siguieron en su propensión a imitar los cultos gentílicos, como nos narran los profetas, y nunca se habla de la aplicación de la pena de muerte por idolatría. Los profetas amenazan más bien con el castigo de Dios: la guerra, la sequía, el hambre y la deportación. Todo lo cual indica que esta prescripción deuteronómica nunca fue llevada a la práctica, como otras leyes, que se quedaron en pura teoría.
Los Jueces de Apelación (8-13)
8"Si una causa te resultare difícil de resolver sobre delito de sangre, sobre colisión de derechos, sobre heridas, objetos de querella entre tus puertas, te levantarás y subirás al lugar que Yahvé, tu Dios, haya elegido, 9 y te irás a los sacerdotes, hijos de Leví, al juez entonces en funciones, y le consultarás; él te dirá la sentencia que haya de darse conforme a derecho. 10 Obrarás según la sentencia que te hayan dado en el lugar que haya elegido Yahvé y pondrás cuidado en ajustarte a lo que ellos te hayan enseñado.11 Obrarás conforme a la ley que ellos te enseñen y a la sentencia que te hayan dado, sin apartarte ni a la derecha ni a la izquierda de lo que te hayan dado a conocer. 12 El que, dejándose llevar de la soberbia, no escuchare al sacerdote que está allí para servir a Yahvé, tu Dios, o no escuchare al juez, será condenado a muerte. 13 Así extirparás el mal de en medio de Israel, y tu pueblo, al saberlo, temerá y no se dejará llevar de la soberbia."
Es esta perícopa una continuación y complemento de 16:18-20. Según Ex 18:135, Moisés, siguiendo el consejo de su suegro Jetro, se reservó para sí las causas más graves. En 2 Par 18:45 se cuenta que el rey Josafat, después de haber instituido jueces en las ciudades fuertes de Judá, creó en Jerusalén un doble tribunal de apelación: "Amasias, dice, os presidirá en toda causa tocante a Yahvé, y Zabadías, hijo de Ismael, príncipe de la casa de Judá, en las causas tocantes al rey." Así, pues, aquí tenemos dos tribunales: uno eclesiástico, presidido por un sacerdote, para todo lo referente al culto y a lo religioso, y otro civil, presidido por un laico, para entender en las causas civiles. A la luz de estos hechos de la época de la monarquía hemos de entender las disposiciones presentes de la ley deuteronómica, en la que también se habla de acudir en las causas difíciles al sacerdote o al juez entonces en funciones, en el lugar que haya escogido Yahvé, es decir, Jerusalén, la capital de la teocracia. Se trata, más que de un tribunal de apelación, de un tribunal técnico especializado en causas más difíciles. Las sentencias pronunciadas por este tribunal eran inapelables y quien se negara a aceptarlas se haría reo de pena capital.
Institución de la Monarquía (14-20)
14"Cuando hayas entrado en la tierra que Yahvé, tu Dios, te dará y te hayas posesionado de ella, y establecido en ella tu morada, si te dices: "Voy a poner sobre mí un rey, como lo tienen todas las naciones que me rodean," l5 pondrás sobre ti al rey que Yahvé, tu Dios, elija; uno de tus hermanos tomarás para hacerle rey sobre ti; no podrás darte por rey un extranjero que no sea tu hermano; 16 pero que no tenga gran número de caballos ni pretenda volver al pueblo a Egipto, porque Yahvé, tu Dios, ha dicho: "No volváis nunca jamás por ese camino." 17 Que 110 tenga mujeres en gran número, para que no se desvíe su corazón; ni grandes cantidades de oro y plata. 18 En cuanto se siente en el trono de su realeza, escribirá para sí en un libro una copia de esta Ley, que se halla en poder de los sacerdotes levíticos. 19 La tendrá consigo y la leerá todos los días de su vida, para que aprenda a temer a Yahvé, su Dios, y a guardar todas las palabras de esta Ley y todos estos mandamientos, y los ponga por obra, 20 para que no se alce su corazón sobre el de sus hermanos y no se aparte ni a la derecha ni a la izquierda, y así prolongue los días de su reinado, él y sus hijos, en medio de Israel."
Parece extraño que Moisés se atreva a legislar sobre la creación de una institución que en sus días nadie reclamaba y que había de tardar siglos en introducirse en Israel. En su tiempo, la organización del pueblo era patriarcal. El hombre que nacía en una familia vivía sujeto al jefe de la misma; ésta, con otras emparentadas, constituían una casa o bet, y varias casas constituían una tribu o sebet, que tenía también su jefe. El pueblo lo formaban las diversas tribus, unidas por los lazos de sangre y religión. En los varios textos del Pentateuco estos diversos jefes reciben el nombre de jefes de diez, de cien y de mil, y también de principes de las familias. Semejante organización se mantuvo durante la época de los jueces (s.XII-XI a.C.), los cuales mandaban sobre algunas tribus de Israel, circunstancialmente coligadas ante determinados peligros. Pero ante el empuje de los filisteos, mejor organizados, que querían adueñarse de la zona montañosa de Canaán, donde había aceite y vino, los israelitas se vieron obligados a crear una nueva organización más fuerte y centralista: la monarquía. Concebida por Samuel, fue iniciada por Saúl y perfeccionada con David, llegando al colmo de la centralización en tiempos del megalómano Salomón.
El autor de la ley deuteronómica, pues, parece que conoce ya las ventajas y desventajas de la institución real, y por eso pone ciertas condiciones de austeridad y autenticidad a ella. Primeramente exige que el rey sea israelita, para que vele por los intereses religiosos y civiles del pueblo elegido. Sobre todo había que evitar influencias extranjeras, que pudieran ser perniciosas al yahvismo tradicional. Exige también el deuteronomista que el nuevo rey no vuelva a Israel camino de Egipto (v.16). Durante la peregrinación por el desierto, varias veces los israelitas sintieron nostalgia de la abundancia del país de los faraones, y quisieron volverse; pero Moisés, en nombre de Dios, se opuso, porque sería desconfiar de la Providencia divina y renunciar a las promesas de la posesión de Canaán 7. La prohibición deuteronómica se sitúa en esta línea, pero además parece prohibir las relaciones estrechas comerciales y diplomáticas con Egipto. Los profetas echan en cara frecuentemente a los reyes de Judá la propensión que tienen a buscar apoyo en Egipto contra los enemigos asirios y babilónicos 8. Esta política de coalición fue de pésimas consecuencias para la vida religiosa de Israel, aparte de que era demasiado humana, ya que suponía desconfianza en la providencia de Yahvé sobre su pueblo. Por eso son frecuentes los oráculos contra Egipto, que solía engañar en su amplia diplomacia a los reyezuelos cananeos, utilizándolos como escudo contra las invasiones de los reyes mesopotámicos.9
Además se inserta otra prohibición característica del Deuteronomio, y que encaja bien dentro del ideal de la predicación profética, supuestos los abusos cortesanos de Salomón, el rey más fastuoso de Israel. Este quería medirse en su boato exterior con las grandes cortes orientales, y por eso compró muchos caballos al faraón 10 y organizó un escandaloso y nutrido harén con mujeres de toda procedencia, lo que al fin le atrajo la ruina 11. La prohibición de tener muchos caballos tiene por finalidad, en primer lugar, evitar un cortejo innecesario que sirviera para fomentar el orgullo desmesurado, y, por otra parte, evitar la ocasión de empresas bélicas innecesarias, contrarias al espíritu religioso de Israel. Por esta misma razón, el deuteronomista no quiere que el futuro rey acumule demasiadas riquezas.
Primitiva Estructura Político-Social de Israel
La Organización Nómada De Israel. Los patriarcas de Israel, que por el Génesis nos son conocidos, eran verdaderos jeques nómadas, los cuales ejercían plena autoridad sobre su pueblo, que era su tribu. La misma organización continuó en Israel, aunque modificándose poco a poco por la adopción de la vida agrícola y del régimen monárquico. Ahora bien, en las tierras que rodean la Palestina tenemos todavía hoy multitud de tribus nómadas que no han variado substancialmente el régimen de vida desde la época de los patriarcas. Como en Grecia la unidad política era la ciudad, la polis, así entre los nómadas es la qabilah, la tribu. Los orígenes de las tribus remontan, según la concepción de los árabes, a un solo progenitor, cuyo nombre llevan. Esto no quita que haya sobre los orígenes de las tribus leyendas muy variadas y hasta contradictorias; mas, por encima de todo, el árabe afirmará que la tribu vendrá de un solo antepasado, de aquel de quien recibió el nombre. La tribu se divide en asirás o hámulos, familias, y ahel, casas. Por sabido se calla que las tribus están sometidas a la misma ley que las ciudades. La guerra, que es continua entre ellas; el hambre y la peste, que no deja de visitarlas, acaban muchas veces con tribus, con familias o casas, y otros accidentes dan origen a tribus nuevas, sea por natural crecimiento de una agrupación menor, sea por la unión de agrupaciones diferentes. Sería extraño que en Israel no mediara lo mismo, aunque la Escritura no lo consigne 12. La tribu está bajo la autoridad suprema de un jeque, y asimismo al frente de la asiroh, de la ha-mulah y de la ahel hay una cabeza, si bien con autoridad menor y subordinada a la del jeque. La autoridad de éste es hereditaria en su familia. Esto no quiere decir que pase necesariamente de padre a hijo; porque los árabes aspiran ante todo a tener a su cabeza quien sepa cuidarlos en la paz y en la guerra, y, si el hijo mayor del jeque muerto no reúne las debidas condiciones, pondrán los ojos en un hermano suyo menor o en un tío. Y hasta se darán casos en que escojan por jeque a otro individuo extraño a la familia, que se distinga por su prudencia en la paz, por su valentía en la guerra y por su generosidad en todo lugar y tiempo. La autoridad del jeque es suprema sobre todo en la guerra. Pero la ejerce en forma paternal, procurando proteger la tribu y a todos sus individuos, fomentar la paz entre ellos y defenderlos de toda injuria. En muchos casos deberá contar con el consejo de los jeques inferiores.
Israel Bajo Moisés. ¿Cuál era la organización de los hebreos en Egipto? Sin duda que, bajo la autoridad del faraón y de sus funcionarios, Israel vivía allí con cierta libertad y conservaba su antigua organización nomádica. El texto sagrado no dice nada; pero estamos seguros, por la historia subsiguiente, que no había renunciado a su organización tradicional para adoptar la egipcia. Cuando Moisés recibe de Dios la misión de librar a su pueblo y conducirlo a la tierra prometida, recibió una autoridad suprema, que podremos llamar dictatorial. Dictadura ejercida paternalmente y con la frecuente intervención de Dios.
En los comienzos del Éxodo se habla del pueblo 13 como si formara una unidad. Y, sin duda, Israel era un pueblo, unido por los vínculos de la sangre y por la religión. Algún historiador de Israel nos habla de una federación de las tribus, sin carta alguna escrita, como es claro. Señal de esto será la mención que se hace de los ancianos. Esta palabra "anciano" (zaqen en hebreo) es la equivalente a la de jeque de tribu, o cabeza de las agrupaciones inferiores a la tribu 14. Son los representantes del pueblo, los príncipes de la asamblea15. En las tribus árabes, el jeque es el juez de su tribu, pero su autoridad no es tal que los miembros de la tribu no puedan acudir a otros jueces arbitros reconocidos por todos como varones prudentes y conocedores de la complicada jurisprudencia del desierto. Según nos lo presenta el Éxodo 16, Moisés, por la autoridad de su misión divina y por el crédito de su persona, era el juez a quien acudía el pueblo con todos sus pleitos. Y el pobre caudillo se pasaba los días agobiado por el trabajo de oír la infinidad de prolijos alegatos, para luego dar el correspondiente fallo. Al visitarle su suegro le aconseja cambiar de conducta, y, obediente al consejo, "eligió entre todo el pueblo a hombres capaces, que puso sobre el pueblo como jefes de millar, de centena, de cincuenta y de decena. Ellos juzgaban al pueblo en todo tiempo y llevaban a Moisés los asuntos graves, resolviendo por sí todos los pequeños"17. Esto significa que Moisés encomendó a los jefes de las tribus y de las otras agrupaciones inferiores el entender en los negocios de los suyos, reservándose las causas más graves. De éstos eran, sin duda, aquellos setenta ancianos que con Aarón, Nadab y Abiú acompañaron a Moisés hasta la falda del monte al que Moisés subió para recibir los planes de la organización del culto 18. En aquella ocasión delegó el caudillo en Aarón y Hur su autoridad para los negocios graves que pudieran ocurrir.
En Núm 11:16 se nos cuenta una nueva insubordinación del pueblo, y el caudillo siente desfallecer su ánimo ante esta actitud sediciosa, y una vez más pide a Dios que le quite una carga que sus hombros no pueden llevar. Dios responde a Moisés proveyéndole de un sostén a su ánimo abatido. "Elígeme —le dice— a setenta varones de los hijos de Israel, de los que tú sabes que son ancianos del pueblo y de sus principales, y tráelos a la puerta del tabernáculo, y que esperen allí contigo. Yo descenderé y hablaré contigo allí, y tomaré del espíritu que hay en ti y lo pondré sobre ellos para que te ayuden a llevar la carga del pueblo y no la lleves tú solo" (11:16s). Y así se cumplió. Los elegidos de Núm 11:16ss han de ser ancianos, es decir, jeques, y además que gocen de prestigio. A éstos les comunicará el Señor su espíritu de inteligencia, consejo y fortaleza, como a Moisés, para que ayuden a éste a llevar el gobierno del pueblo. Creemos que estos setenta no son otros que los nombrados en el Éxodo. En Dt 29:9 se enumeran así los elementos constitutivos del pueblo: "Los jefes de vuestras tribus, los jueces, los ancianos y los oficiales o escribas, los varones todos de Israel." La lista se alarga y no es fácil ajustaría a los datos precedentes 19.
En el texto los jeques de las tribus no son innominados. Siempre se los menciona por sus nombres propios, y así como Israel es "el ejército de Dios,"20 así estos jeques vienen a ser los generales del cuerpo de ejército que forma su tribu 21. Pero Moisés es la suprema autoridad, que recibe las órdenes de Dios, y a su lado, como segundo, está Aarón nada más.
En suma, que es Moisés quien ejerce la autoridad suprema en Israel. Aunque, a la verdad, mejor pudiéramos decir que es Dios mismo el verdadero caudillo de su pueblo por medio de Moisés. Como auxiliares para juzgar al pueblo y para ayudarle en el gobierno están los jueces menores, o los setenta, llenos del espíritu de Dios. De ellos no sabemos qué autoridad pudieron ejercer, pero hemos de pensar que sería, poco más o menos, la que antes de Moisés gozaban. Tenemos, pues, aquí una monarquía teocrática, o, si se quiere, dictadura, templada con la aristocracia, y todo ello en beneficio del pueblo 22.
Finalmente, la principal amonestación al futuro rey se refiere a la necesidad de que se adapte a las exigencias de esta Ley, de la que debe tener una copia según el original que está en poder de los sacerdotes levíticos (v.18). Es el libro del que se habla en 31:9-26, confiado por Moisés a los levitas para que lo guarden cuidadosamente junto al arca de la alianza como testimonio contra el pueblo rebelde. El rey debe leer diariamente esta Ley para ser fiel a ella (v.19). El creador de la monarquía israelita, Samuel, expuso al pueblo los derechos de la realeza con sus deberes correspondientes, sin olvidar los peligros de la nueva institución 23. Las exigencias de)a ley deuteronómica sobre la realeza están en la misma línea, si bien son más genéricas. La institución monárquica está aquí concebida como una organización que no tiene nada que ver con el despotismo oriental, ya que se ponen cortapisas al rey, que debe vivir conforme a las exigencias de un código jurídico, de forma que no se alce su corazón sobre el de sus hermanos (v.20). ¡Hermosa fórmula para establecer las bases de una institución autoritaria, pero al servicio de Dios y del pueblo!
1 Cf. Lev 22:17-25. — 2 Mal 1:6-10. — 3 Cf. Dt 16:18-20 y 17:8-10. — 4 Cf. 2 Re 21:5; 2 Par 33:3. — 5 Cf. Lev 24:14; Núm 15:36; Act 7:58; Heb 13:12. — 6 Cf. Sal 27:12; 35:11; Prov 6:19; 28; Mt 26:60-61; Act 6:11. — 7 cf. Ex 13:17; 14:13. — 8 Cf. Is 31:35; 36:65; Jer 2:18-56. — 9 Cf. Is 31:35; 36:65; Jer 2:18.56. — 10 Cf. Is c. 19-20; 30-31; Jer 46; Ez c.29-32. — 11 Cf. 1 Re 11:1s. — 12 A. Jaussen. Coutumes des Árabes... 1073. — 13 Ex 4:16-21; 8:20; 9:1. — 14 Ex 3:16-18; 4:29; 17:3. — 15 Ex 16:22; Núm 4:34; Jos 9:15-18. — 16 Ex 18:13. — 17 Ex 18:25s; Dt 1:13s. — 18 Ex 24:1; 9; 14. — 19 Cf. Jos 8:33. — 20 Ex 7:4. — 21 Núm 1; 2; 26. — 22 Cf. Tomás de Aquino, Sum. Theol. 1-2 q.105 2; 1. — 23 Cf. 1 Sam 10:25.
18. Organizaciones Religiosas
Los Sacerdotes Levíticos (1-8)
1"Los sacerdotes levíticos, toda la tribu de Leví, no tendrán parte y heredad en Israel; se mantendrán de los sacrificios de combustión a Yahvé y de la heredad de éste. 2 No tendrán heredad en medio de sus hermanos; Yahvé es su heredad, como él se lo ha dicho. 3 Estos serán los derechos de los sacerdotes sobre el pueblo, sobre aquellos que ofrezcan en sacrificio un buey o una oveja: se dará al sacerdote el brazuelo, las mandíbulas y el cuajar. 4 También le darás las primicias de tu trigo, de tu mosto y de tu aceite, y las primicias del esquileo de tus ovejas; 5 porque a él le ha elegido Yahvé, tu Dios, de entre todas las tribus de Israel para estar ante El y ministrar en nombre de Yahvé, él y sus hijos, por siempre. 6 Si un levita sale de alguna de tus ciudades de todo Israel, donde peregrinó para venir con todo el deseo de su alma al lugar que Yahvé elegirá, 7 ministrará en nombre de Yahvé, tu Dios, como todos sus hermanos los levitas que allí estén delante de Yahvé, 8 y comerá una porción igual a la de los otros, excluyendo a los sacerdotes de los ídolos y a los magos."
Esta perícopa nos plantea con más viveza el problema del origen del sacerdocio, del cual hemos hablado comentando Núm 18:20. Ya hemos visto cómo la tribu de Leví no tuvo parte en la distribución de Canaán, y por eso se le asignan ciertos derechos sobre las oblaciones y sacrificios del culto 1. Aquí sólo se enumera la parte que les corresponde de los sacrificios de combustión (v.1). Nada se dice de los primogénitos, aunque se mencionan las primicias del mosto, aceite y el esquileo de las ovejas (v.4). Todo esto era suficiente para el sustento de los sacerdotes levíticos que moraban en el santuario nacional, pero no en los otros lugares. Por eso el Deuteronomio habla siempre de los levitas como clase necesitada, encomendada a la caridad de los fieles. Aquí se les invita a ir al santuario nacional, dejando otros lugares de culto en los "altos" (bamot), en los que no faltaban prácticas supersticiosas. Cuando Josías hizo efectiva la ley de la unidad del santuario, destruyendo los otros lugares de culto, hizo venir a Jerusalén de las ciudades de Judá a todos los sacerdotes desde Gueba hasta Bersabé, es decir, todo el territorio del reino de Judá 2. "Sin embargo, los sacerdotes de los altos (bamot) no subían al altar de Yahvé en Jerusalén, sino que comían los panes ácimos de sus hermanos." No se les consideraba dignos de ejercer plenamente las funciones sacerdotales. El profeta Ezequiel, en la descripción ideal que nos hace en los días de la futura restauración, dice que aquellos levitas que se apartaron de Yahvé cuando Israel se alejó de Dios, yéndose tras los ídolos, llevarán su iniquidad, "sirviendo en mi santuario de guardias de las puertas de las casas...; degollarán los holocaustos y las víctimas... y estarán ante él para servirle." Sólo los que fueron fieles a Yahvé ejercerán funciones sacerdotales3. Es la división entre sacerdotes y levitas.
La denominación aquí de sacerdotes levíticos se ha de entender en el sentido de pertenecientes a la tribu de Leví, en contraposición a otros falsos sacerdotes que no eran de ésta. En el contexto parece que se distinguen los derechos de sacerdotes y levitas; los v.1-2 se refieren a los derechos de los pertenecientes a la tribu de Leví en general; los v.3-5, en cambio, aluden a los derechos de los sacerdotes propiamente tales, y los v.6-8, a los de los simples levitas que se acercan al santuario único para ejercer su ministerio. La expresión sacerdotes levíticos se encuentra también en Neh 10:28; 35, cuando estaban bien distinguidas las dos clases de sacerdotes y levitas. El deuteronomista, al hablar de los derechos de los pertenecientes a la tribu de Leví, distingue sacrificios y su heredad (v.1). Entre los primeros entran toda clase de sacrificios (holocaustos pacíficos, etc.) y oblaciones 4, y bajo el nombre de heredad se alude a las primicias del campo, que pertenecen a Yahvé, quien los otorga, a su vez, a los que le sirven en el santuario.
Después determina las partes concretas de la víctima que corresponden a los sacerdotes, que son el brazuelo, las mandíbulas y el cuajar (v.3), lo que no coincide exactamente con la legislación levítica 5. Algunos autores han propuesto que aquí el deuteronomista se refiere a las víctimas no ofrecidas en el santuario, sino sacrificadas en las casas de los dueños 6; otros, en cambio, creen que se trata de partes de verdaderos sacrificios sagrados y que la nueva legislación es una exigencia más en favor de la clase sacerdotal. El deuteronomista añade un nuevo ingreso a favor de los sacerdotes: las primicias del esquileo de las ovejas además de las del trigo, mosto y aceite, previsto en Núm 18:12. Estas exigencias eran un reconocimiento de la elección de la clase sacerdotal para servir a Yahvé (v.5). Como este v.8 aparece casi igual en 10:8, no pocos autores lo consideran como adición de un glosista que quiere destacar la elección divina de los hijos de Aarón.
En los v.6-8 se habla del derecho del levita a ministrar en el santuario elegido por Yahvé. Algunos autores creen que son los sacerdotes en general, que, al ser destruidos los santuarios locales por la reforma de Josías (722 a.C.), tuvieron que refugiarse en Jerusalén, y en ese supuesto el legislador les permite los mismos derechos en el templo de Jerusalén que a los que eran sacerdotes habituales del mismo. Pero, según 2 Re 23:8-9, a estos sacerdotes advenedizos, procedentes de los santuarios locales destruidos, no se les permitió "subir al altar de Yahvé," sino sólo "comer panes ácimos en medio de sus hermanos." Lo que sí es claro es que el deuteronomista no alude para nada a las 48 ciudades destinadas a residencia de los levitas 7. De esta asimilación de los levitas en derechos a los de Jerusalén quedan excluidos los "sacerdotes de los ídolos y los magos," es decir, los que han tomado parte en cultos idolátricos 8.
Los Profetas (9-22)
9"Cuando hayas entrado en la tierra que Yahvé, tu Dios, te dará, no imites las abominaciones de esas naciones, 10 y no haya en medio de ti quien haga pasar por el fuego a su hijo o a su hija, ni quien se dé a la adivinación, ni a la magia, ni a las hechicerías 11 y encantamientos; ni quien consulte a encantadores, ni a espíritus, ni a adivinos, ni pregunte a los muertos. 12 Es abominación ante Yahvé cualquiera que esto hace, y precisamente por tales abominaciones arrojará Yahvé, tu Dios, de delante de ti a esas gentes. 13 Sé puro ante Yahvé, tu Dios. 14 Esas gentes que vas a desposeer consultan a hechiceros y adivinos; pero a ti nada de eso te permite Yahvé, tu Dios. 15 Yahvé, tu Dios, te suscitará de en medio de ti, de entre tus hermanos, un profeta como yo; a él le oirás, 16 precisamente como a Yahvé, tu Dios, pediste en Horeb el día de la asamblea, diciendo: "Que no oiga yo la voz de Yahvé, mi Dios, y no vea este gran fuego para no morir." 17 Entonces me dijo Yahvé: "Dicen bien hablando así. 18 Yo les suscitaré de en medio de sus hermanos un profeta como tú; pondré en su boca mis palabras, y él les comunicará cuanto yo le mande. 19 A quien no escuchare las palabras que él dirá en mi nombre, yo le pediré cuenta. 20 Pero el profeta que ose decir en nombre mío lo que yo le haya mandado decir o hable en nombre de otros dioses, debe morir. 21 Y si te dices en tu corazón: ¿Cómo voy a conocer yo la palabra que no ha dicho Yahvé? 22 Cuando un profeta te hable en nombre de Yahvé, si lo que dijo no se cumple, no se realiza, es cosa que no ha dicho Yahvé; en su presunción habló el profeta; no le temas."
Siguiendo la enumeración de las instituciones que han de dirigir la vida religiosa y civil de Israel (monarquía, judicatura), el deuteronomista añade una nueva, que ha de tener gran importancia en determinadas épocas de la vida de Israel: el profetismo. Es uno de los grandes regalos que Dios hizo al pueblo elegido. Los antiguos eran sobremanera supersticiosos, y entre los cananeos pululaban magos, hechiceros y adivinos, que pretendían predecir el futuro. El legislador hebraico quiere evitar el contagio de estas costumbres gentílicas en su pueblo, y enumera las prácticas abominables e incompatibles con el espíritu de la religión: el sacrificio de niños a Moloc, la adivinación, la magia, los encantamientos y la consulta a los muertos (v.10-11). Todo ello es abominación para Yahvé. La práctica de quemar niños a Moloc iba unida a los augurios y adivinaciones 9, y bajo este aspecto la considera ahora el hagiógraíb. Parece se atribuía al sacrificio del hijo un poder mágico especial para adivinar el futuro 10. El autor sagrado sale al paso de toda práctica adivinatoria, pues sólo Yahvé puede comunicar el futuro a los hombres. Pero, conociendo el legislador hebreo el flaco de su pueblo, propenso a estas prácticas y ansioso de conocer el porvenir, le había dado la práctica del urim y el tummim para consultar a Dios por medio de suertes, de que se valieron Saúl y David por el ministerio de los sacerdotes11. Pero de este método no se vuelve a hacer mención en todo el curso de la historia posterior. En vez de este procedimiento primitivo, David, cuando fue rey en Jerusalén, tuvo por consejero y profeta a Natán. Esta práctica se generaliza, y así es frecuente que los reyes consulten a los profetas. David consulta a Natán sobre la conveniencia de levantar un templo a Yahvé 12, Josafat busca un profeta para consultarle sobre la empresa guerrera contra Ramot de Galaad 13, Ezequías consulta a Isaías cuando recibió la intimación del representante de Senaquerib 14 y Sedecías consulta a Jeremías sobre la suerte de Jerusalén, cercada por los babilonios 15. El deuteronomista se hace eco de la presencia de esta benemérita institución y busca sus orígenes en los tiempos mosaicos. La finalidad principal de ella según el legislador deuteronómico es sustituir a los adivinos y hechiceros, de forma que el pueblo fiel puede también conocer la voluntad de Dios en determinadas circunstancias y la conducta a seguir conforme a las exigencias del futuro.
La predicción del futuro estaba muy en boga entre los babilonios. El baru era el encargado de descubrirlo con prácticas mágicas y adivinatorias 16. Los filisteos tenían también sus adivinos 17. En Egipto, el dios Tot era el inventor de la magia y de la hechicería 18. También era corriente la consulta a los muertos o necromancía 19. Todas estas prácticas estuvieron de moda en la aristocracia judaica en tiempos del impío rey Manasés (s.VII a.C.)20. El deuteronomista reacciona contra ellas, presentando la institución profética como único medio de conocer el futuro revelado por el mismo Dios. Todas esas prácticas adivinatorias están impregnadas de idolatría, y, por tanto, son abominación a Yahvé. Por ello, los cananeos van a ser arrojados de su tierra, para ser suplantados por los israelitas (v.14). Israel, si ha de permanecer en esta tierra, tiene que evitarlas; de lo contrario, sufrirá la misma suerte.
La institución profética, pues, se ordena a encauzar y a sustituir la práctica de las consultas adivinatorias. Después de Moisés, Dios suscitará un profeta como él, al que se ha de acudir como intermediario entre Dios y el pueblo, como Moisés lo había sido en el monte Horeb (v.16). Los fulgores del Sinaí tenían aterrados a los israelitas, y éstos pidieron a Dios que no les hablara directamente, sino a través de Moisés, su profeta. En adelante, los israelitas tendrán también un profeta que les responda en nombre de Dios. El contexto, pues, sugiere que profeta se ha de entender en sentido colectivo, como institución permanente, ya que se trata de llenar un vacío en la sociedad israelita. Es, pues, una institución, como la monarquía y la judicatura, de las que se habló antes, las cuales constituyen el armazón de la sociedad israelita teocrática.
Estos profetas deben surgir del pueblo israelita, a diferencia de los adivinos, que solían ser de procedencia extranjera 21. Serán semejantes a Moisés, en el sentido de que serán intermediarios entre Yahvé y el pueblo22. Recibirán comunicaciones y revelaciones divinas directamente, de suerte que puede transmitir las palabras de Yahvé al pueblo (v.18). En este sentido, se equiparan al propio Moisés 23. Por eso se les ha de escuchar como al propio Yahvé; de lo contrario, el pueblo será castigado como rebelde y contumaz (v.19). Por otra parte, se establece la muerte para el falso profeta que transmitiera palabras de parte de Dios sin haberlas recibido (v.20). Los falsos profetas pululaban en tiempos de la monarquía, explotando la credulidad del pueblo y halagando las pasiones políticas del mismo y de los reyes 24. Su calidad de profeta verdadero se ha de conocer por la altura y moralidad de sus oráculos y, sobre todo, por el cumplimiento de los mismos (v.22). Aquí profeta se toma, pues, en el sentido de vaticinador del futuro.
La tradición judaico-cristiana ha dado a este anuncio del futuro profeta prometido en el texto de Dt 18:18 un sentido mesiánico. Jesucristo parece aludir a éste cuando dice a los judíos que Moisés escribió de El 25. San Pedro aplica este texto a Jesús Profeta26, y asimismo San Esteban 27. No pocos Santos Padres aplican en sentido personal el texto a Jesucristo28. La generalidad de los comentaristas modernos entienden — por exigencias del contexto — la palabra profeta en sentido colectivo, es decir, de la institución profética paralela a la institución de la monarquía y de la judicatura, de las que se habla poco antes 29. No obstante, esto no excluye un sentido mesiánico y aun personal, en cuanto que Cristo es la culminación del profetismo ("summum analogatum"), y en este supuesto el texto puede aplicarse a El en sentido literal pleno, salvándose así las alusiones de Cristo y de los apóstoles al mismo30.
1 Cf. Núm 18:20; Dt 10:9; 12:12; 14:27. — 2 Cf. 2 Re 23. — 3 Ez 44:10-16. — 4 Cf. Lev 1:9; 2:3; 3:3; 7:7; Núm 18:9-10. — 5 Cf. Lev 7:31-34; 10:14; Núm 6:20; 18,18. — 6 Así Hoonacker, Le sacerdote lévitique p.416. — 7 Cf. Núm 35:1-8. — 8 El TM dice lit. "excepto los frutos de la venta de su patrimonio." Esta lectura es seguida por la Bib. de Jér. y Cantera. Nuestra versión sigue la reconstrucción de Steuernagel. — 9 Cf. 2 Re 21:6. — 10 Cf. 2 Re 21:6. — 11 Cf. 1 Sam 14:18; 30:7. — 12 Cf. 2 Sam 7:1s. — 13 Cf. 1 Re 22:1s. — 14 Cf. 2 Re 19:1s. — 15 Cf. Jer 37,1s. — 16 Cf. G. Contenau, La civilisation d'Assur et de Babylone (París). p.160s. — 17 Cf. I Samó. — 18 Véase art. Égypte en DBS, II 843-45. — 19 Cf. 1 Sam 28:3.9. — 20 Cf. 2 Re 21:6; 23:24. — 21 Cf. Núm 20:5-6; Is 2:6. — 22 La palabra hebrea nabi' parece tener el sentido de nuncio o mensajero, relacionándola con la raíz árabe naba, el etiópico nababa y el nabü babilónico. Los LXX la traducen por προφήτης, que tiene el sentido de “hablar por otro," "transmitir un mensaje" o "interpretar las palabras de un. oráculo." Y éste es el sentido qué tiene en Ex 4:18; 7:1: Aarón será el profeta de Moisés para transmitir su mensaje al faraón. — 23 Cf. Núm 12:6-8; Dt 34:10. — 24 Los profetas verdaderos tienen que hacer frente a estas falacias de los falsos profetas. Véase Jer c.27-29. — 25 Jn 6:14; 7:40. — 26 Act 1:21; 45. — 27 Act 7:37. — 28 Cf. Eusebio, Dem. Evang. 1,7: PG 22,168; San Atanasio, C. Ar. 1,54: PG 26,125; Cirilo Hierosolimitano, Caí. 12:17: PG 33,744-45; Gregorio Niseno, Adv. lud,: PG 46, 204; San Crisóstomo: PG 61,446.645; Agustín de Hipona: PL 42,327. — 29 Así Hummelauer, Schopfer, Sanda, Van de Oudenrijn, Goppens, Tobac, Bea, Junker, Ceuppens, Clamer. — 30 Véase F. Ceuppens, De Prophetiis messianicis in AT (Roma 1935) 101-114; A. Van Den Oudenrijn, De Prophetiae charismate (Romae 1927) 122-132; A. Bea, De Pentateuco (Romae 1935) 216-218; E. Mangenot: DTG 4 (1911) 665-672; E. Kónig, Die Mess. Weis-sagungen (1923) 118-128.