24. Puntualizaciones Litúrgicas.
Las Lámparas del Santuario y los Panes de la Proposición (1-9)
1 Yahvé habló a Moisés, diciendo: 2 "Manda a los hijos de Israel que te traigan para el candelabro aceite puro de olivas molidas, para alimentar continuamente las lámparas. 3 Por defuera del velo que está delante del testimonio, en el tabernáculo de la reunión, Aarón las preparará para que ardan continuamente, de la tarde a la mañana, en presencia de Yahvé. Es ley perpetua para vuestros descendientes. 4 Dispondrás siempre las lámparas en el candelabro de oro puro, para que ardan continuamente ante Yahvé. 5 Tomarás flor de harina y cocerás doce panes de dos décimas cada uno, 6 y los colocarás, en dos rimeros de seis cada uno, sobre la mesa de oro delante de Yahvé. 7 Pondrás incienso puro sobre cada rimero, que sea para el pan perfume de combustión a Yahvé. 8 Cada sábado, de continuo, lo dispondrás así ante Yahvé, de parte de los hijos de Israel, en perpetua alianza. 9 Serán para Aarón y sus hijos, que los comerán en lugar santo, porque es para ellos cosa santísima entre las ofrendas de combustión hechas a Yahvé. Es ley perpetua.
En Ex 25:235 se habla con mucho detalle del candelabro de los siete brazos y de la mesa de los panes de la proposición, que se llaman así porque están delante de Yahvé 1. Ambas cosas debían estar colocadas delante de la cortina que separaba el santísimo del santo. Aquí se trata de la preparación del aceite con que se había de alimentar el candelabro, el cual debía arder continuamente delante de Yahvé. Era el símbolo de la adoración perpetua en Israel, como ahora lo es en la iglesia la lámpara del Santísimo 2.
Sobre la mesa debían colocarse, en dos rimeros, doce panes de dos décimas de efá, casi unos siete kilos de harina pura. Sobre ellos se ponía incienso. Era el símbolo de la ofrenda perpetua de las doce tribus de Israel a su Dios, y se renovaba cada sábado. No se especifica si los panes debían ser con o sin levadura 3. Entre los babilonios se presentaban a los dioses "los panes de las ofrendas" sin levadura y en número de doce, probablemente en relación con los doce signos del zodíaco 4. En un monumento egipcio de la época de Tell-Amarna (s.XV a.C.) aparece una mesa de ofrendas de pan dispuestas simétricamente en tres pilas, encima de los vasos del vino 5. En todos estos casos parece que late la idea de alimento a la divinidad.
El incienso que estaba sobre los panes era quemado sobre el altar de los holocaustos cuando se renovaban los panes en cada sábado 6. Según los LXX, se añadía también sal 7. El incienso era quemado como 'azkarah o "memorial" a Dios 8. Los panes eran destinados a los sacerdotes, los cuales tenían que comerlos en un lugar santo. David y sus compañeros, hambrientos, pidieron al sacerdote Ajimelec que les diera los panes de la proposición, y éste sólo les exigió el estado de pureza legal 9. Cristo recuerda este hecho a los fariseos para hacerles ver que lo ritual está subordinado en ciertas ocasiones a necesidades más imperiosas 10.
Respecto del origen de este rito de ofrecer panes a Yahvé, habrá que pensar que en el fondo hay una costumbre ancestral, que en sus orígenes pudo provenir de la creencia de que la divinidad necesitaba de la comida suministrada por los hombres. No obstante, esta idea es totalmente ajena a la legislación mosaica, en la que se destaca el espiritualismo, trascendencia y omnipotencia divina11.
Sanciones Penales (10-23)
10 El hijo de una mujer israelita, pero de padre egipcio, que habitaba entre los hijos de Israel, riñó en el campo con el hijo de una mujer israelita y de un padre israelita; 11 y profirió el nombre de Yahvé y le maldijo. Su madre se llamaba Sulamit, hija de Dabri, de la tribu de Dan. 12 Le encarcelaron hasta que Moisés pronunciase de parte de Yahvé lo que había de hacerse; 13 y Yahvé habló a Moisés, diciendo: 14 "Saca del campo al blasfemo; que cuantos le han oído le pongan su mano sobre la cabeza y que toda la asamblea le lapide. 15 Y hablarás a los hijos de Israel, diciendo: Quienquiera que maldijere a su Dios llevará sobre sí su iniquidad; 16 y quien blasfemare el nombre de Yahvé será castigado con la muerte; toda la asamblea le lapidará. Extranjero o indígena, quien blasfemare de Yahvé, morirá. 17 Quien hiera a otro mortalmente, morirá. 18 Quien hiera mortal-mente una bestia, restituirá bestia por bestia. 19 Al que maltrata a su prójimo se le hará como él ha hecho: 20 fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente; se le hará la misma herida que él haya hecho a su prójimo. 21 Quien matare una bestia, pagúela; pero quien matare a un hombre, será muerto. 22 una sola ley tendréis para el extranjero, igual que para el indígena, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios." 23 Moisés se lo comunicó a los hijos de Israel, y conducido el blasfemo fuera del campamento, le lapidaron, haciendo lo que Yahvé había mandado a Moisés.
La blasfemia contra el dios nacional, de cuya benevolencia dependía la salud del pueblo, solía ser castigada en la antigüedad con la pena capital. Era una injuria dirigida contra la divinidad, pero que podía redundar en grave daño del pueblo. Por esto no es de extrañar esta severa sanción. La ocasión de esta ley en la legislación levítica es un incidente que resulta inesperado en un conjunto de tipo legislativo, sobre todo insertado entre las leyes de las fiestas y el año jubilar. Parece desplazado, y debe pertenecer a otra sección legislativa. Los críticos independientes niegan la historicidad del hecho del castigo del blasfemo, que habría de considerarse como un midrash o relato imaginado para inculcar más la gravedad del pecado de blasfemia. Pero fuera de lo extraño del incidente en el conjunto legislativo, el hecho es perfectamente verosímil y concebible en la vida campamental del desierto. Como se dan determinaciones concretas patronímicas y familiares, no hay motivos para suponer que se trate de una invención 12. El blasfemo es hijo de madre israelita y padre egipcio; por tanto, pertenecía a la categoría de los prosélitos, asimilados en parte a la sociedad israelita que salieron de Egipto con los hebreos 13. El autor sagrado destaca su carácter de extranjero, pues no concibe tal blasfemia contra Yahvé en un auténtico hijo de Israel. Según el Decálogo, no se podía abusar del nombre de Yahvé 14, y en el código de la alianza se prohíbe expresamente la blasfemia 15. La pena impuesta por Moisés fue la lapidación. Los que habían oído la blasfemia debían poner sus manos sobre el culpable para testificar solemnemente su culpabilidad y para hacer que la ira divina recayera sobre él y no sobre Israel. En Dt 17:7 se ordena que los que habían oído la blasfemia debían ser los primeros en arrojar las piedras.
San Esteban fue lapidado por la acusación de blasfemo 16, y San Pablo tuvo que defenderse de la acusación de haber proferido palabras contra la Ley y el templo 17. La noción de blasfemia era muy amplia en tiempos de Cristo, pues se consideraba blasfemia la usurpación de los atributos divinos, como el poder de remitir los pecados18.
A continuación de señalar la pena de muerte por la blasfemia, se repite la ley del talión (v. 17-22); sus prescripciones son análogas a las que hemos visto en el código de la alianza19. Estas disposiciones alcanzan por igual al israelita, al indígena y al extranjero, lo que judicialmente es un progreso notable en comparación con otras legislaciones 20.
1 "Panes de la proposición" es la traducción del gr. άρτοι τής προθέσεως, que encontramos en Mt 12:4; se los llama tambiιn "panes sagrados," "pan perpetuo" (cf. 1 Sam 21:6; Núm 4:7). En hebreo la denominación común es lejem happanim (“panes de la faz”: άρτοι του προσώπου, porque estaban ante la faz de Yahvé). — 2 Cf. Heb 9:2. — 3 Según Fl. Josefo, eran panes sin levadura (Ant. Jud. III 7,6; 10,7). — 4 Cf. Dhorme, La religión assyro-babylonienne p.267. — 5 Cf. DBV IV (1958). — 6 Cf. Fl. Josefo, Ant. Jud. III 10,7. — 7 Cf. Filón, De vita Mosis III 10. — 8 Cf. Lev 2:2. — 9 Cf. 1 Sam 21:1-6. — 10 Cf. Mt 12:4. — 11 Cf. M. J. Lagrange, Études sur les religions sémitiques p.245. — 12 Cf. P. Heinisch, Das Buch Leviticus p.108; A. Clamer, o.c., p.179. — 13 Cf. Ex 12:38; Núm 11,4. — 14 Cf. Ex 20:7 — 15 Ex 22:28. — 16 Act 7:51s — 17 Act 25:8. — 18 Cf, Mt 26:64-65. — 19 Ex 21:12-14; 23-25; 33-36. — 20 Sobre las relaciones entre la ley mosaica y las orientales véase el com. a Ex 21:12-14; 23-25; 33-36.
25. Ordenaciones Complementarias
El Año Sabático (1-7)
1 Yahvé habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: 2 "Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que Yahvé os da, descansará la tierra; será un descanso en honor de Yahvé. 3 Seis años sembrarás tu campo y seis años vendimiarás tu viña y recogerás sus productos; 4 pero el séptimo será un sábado de descanso para la tierra, sábado en honor de Yahvé. Ni sembrarás en él tu campo, ni podarás tu viña, 5 ni recogerás lo que de sí dieren; ni el trigo que dé tu campo ni las uvas que dé tu viña las vendimiarás; será para la tierra año de descanso. 6 Lo que la tierra diere de sí os servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que habita contigo, 7 a tus bestias y a los animales de tu tierra; todo su producto os servirá de alimento.
Es principalísimo en la legislación mosaica el precepto sabático, que impone al hombre la santificación del séptimo día por medio del descanso. Una aplicación de este mismo principio es la santificación del año séptimo por el descanso de la tierra. El uso de dejar en barbecho la tierra se halla vigente todavía en Palestina, como en otras partes de terrenos pobres. En Israel se regulaba este uso por el precepto sabático. Así, en Ex 23:10s se lee que no se sembrará la tierra el año séptimo, ni se cogerá la aceituna, ni se vendimiará la viña. No parece que este precepto imponga la simultaneidad general, de suerte que en el mismo año se dejen sin cultivar todas las tierras y sin recoger todos los frutos de todos los olivares y viñas. Esto, fuera del problema económico que implica, traería consigo otro problema moral, la holganza de la población agrícola durante un año. Sin embargo, en el Levítico semejante precepto reviste un carácter religioso; la tierra descansará al año séptimo en honor de Yahvé; no habrá en ese año ni sementera, ni poda de árboles, ni recolección de frutas; las familias vivirán de lo que den la tierra y los árboles espontáneamente y de las reservas del año sexto, que Dios promete sobremanera abundante (v.21). Esta promesa dice bien claro que el descanso sabático es aquí simultáneo para toda la tierra. En la restauración de Nehemías 1, el pueblo se compromete a "liberar la tierra el año séptimo"; y que se puso luego en práctica lo vemos por 1 Mac 6:49, donde se consignan las dificultades por que pasaba el pueblo aquel "año de reposo de la tierra," por lo que "escaseaban los víveres en los almacenes," no pudiendo así atender a los muchos que se habían refugiado en Judea huyendo de los gentiles. Flavio Josefo nos habla también varias veces de la vigencia de esta ley 2. Con todo esto, creemos que esta deducción del precepto sabático, aplicado a la tierra, debía encontrar graves dificultades en la práctica. En Lev 26:345 se anuncia que en los días de la cautividad "la tierra disfrutará de sus sábados todo el tiempo que durase su soledad y estéis vosotros en la tierra de vuestros enemigos." Estas palabras parecen indicar que la ley no se observaba como entonces se observará. De hecho, en el tiempo anterior al exilio babilónico apenas se alude al cumplimiento de esta extraña ley 3.
Año Jubilar (8-22)
8 Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, viniendo a ser el tiempo de las siete semanas de cuarenta y nueve años. 9 El día décimo del séptimo mes harás que resuene el sonido de la trompeta, el sonido de la expiación; haréis resonar el sonido de la trompeta por toda vuestra tierra, 10 y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis la libertad por toda la tierra para todos los habitantes de ella. Será para vosotros jubileo, y cada uno de vosotros recobrará su propiedad, volverá a su familia. 11 El año cincuenta será para vosotros jubileo; no sembraréis ni recogeréis lo que de sí diere la tierra, ni vendimiaréis la viña no podada; 12 porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis el fruto que de sí dieren los campos. 13 En este año jubilar volverá cada uno a su posesión. 14 Si vendéis a vuestro prójimo o le compráis alguna cosa, que nadie perjudique a su hermano. 15 Comprarás a tu prójimo conforme al número de años transcurridos después del jubileo, y conforme al número de años de cosecha te venderá él a ti. 16 Cuantos más años queden, tanto más aumentarás el precio; cuantos menos queden, tanto más lo bajarás, porque es el número de las cosechas lo que se vende. 17 Que nadie de vosotros defraude a su hermano; teme a tu Dios, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios. 18 Cumplid mis leyes y poned por obra mis mandamientos, guardadlos y viviréis seguros en la tierra. 19 La tierra dará sus frutos, comeréis a saciedad y habitaréis en ella en seguridad. 20 Si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, pues que no sembramos ni cosechamos nuestros frutos?, 21 yo os mandaré mi bendición el año sexto, y producirá frutos para tres años. 22 Sembraréis el año octavo y comeréis de la cosecha añeja; hasta la cosecha del año venidero comeréis frutos añejos.
Es ésta otra nueva aplicación del mismo principio sabático. Pasadas siete semanas de años, el año siguiente, que será el quincuagésimo, será año de jubileo. Se le anunciará en toda la tierra al sonido de trompeta, y en él no se sembrará la tierra, no se vendimiará la viña, y vivirán todos de lo que ésta produjera espontáneamente. En este año, las propiedades volverán a la familia a quien antes habían pertenecido. De aquí resulta lógico que al venderlas se tase su valor en proporción a los años que falten hasta el jubileo. Esta ley se funda en el principio de que la tierra es propiedad de Yahvé, el cual la concede en usufructo a su pueblo, repartida entre familias. Para impedir la alteración de este reparto y la acumulación de la riqueza en manos de pocos, el legislador establece este rescate de las propiedades vendidas. En las tribus nómadas de la región de Moab se reparte cada año la tierra que cada uno ha de cultivar. También se cuenta de algunos pueblos que cada cierto número de años hacen esto mismo con la tierra, que consideran propiedad de la comunidad. La aplicación de esta ley jubilar debía tropezar con graves inconvenientes. Primero, porque el año cincuenta sigue inmediatamente al séptimo, que es de descanso sabático. Todavía serían más graves las dificultades originadas de las alteraciones que en el espacio de cincuenta años se pueden introducir en las familias, de las cuales unas desaparecen y otras se multiplican, y no se sabría en muchos casos a quién habían de volver las propiedades, tanto más cuanto que esta devolución se hacía sin indemnización alguna. Tampoco esta ley representaría un estímulo para mejorar las tierras con el trabajo. Cuanto a su vigencia, no tenemos en la Biblia ni en las otras fuentes históricas noticia alguna que nos asegure de ello. Parece una ley ideal que nunca tuvo cumplimiento. Los profetas condenan con frecuencia la ambición de los ricos por extender sus propiedades, como si quisieran habitar ellos solos en la tierra 4. Tal vez esta ley, como otras, no significa más que la expresión de un principio de orden moral o jurídico. Este principio sería que, habiendo sido otorgada la tierra por Dios a su pueblo, éste debía considerarla como simple colono y sentirse obligado a pagar su renta a Dios, representado en los sacerdotes.
El Rescate de las Propiedades (23-34)
23 Las tierras no se venderán a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois en lo mío peregrinos y extranjeros. 24 En todo el territorio de vuestra posesión daréis derecho a redimir la tierra. 25 Si tu hermano empobreciere y vendiere algo de su propiedad, vendrá el que tenga derecho, su pariente más próximo, y rescatará lo vendido por su hermano. 26 Si no tuviere rescatador, que busque él con qué hacer el rescate; 27 entonces descontará los años desde la venta y pagará al comprador lo que reste, volviendo a su propiedad. 28 Si no halla de qué pagar el resto, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo, y entonces será libre, y el vendedor tornará a entrar en su propiedad. 29 Si vendiere uno una casa en ciudad amurallada, tendrá derecho al rescate durante un año a partir de la venta; su derecho al rescate durará un año entero. 30 Si la casa situada en una ciudad amurallada no es rescatada dentro del año completo, será por siempre del que la compró y de sus descendientes; no quedará libre el año del jubileo. 31 Las casas de los pueblos no amurallados serán tenidas como feudo de la tierra, podrán ser rescatadas y serán liberadas el año del jubileo. 32 Por lo que hace a las ciudades de los levitas, las casas que en ellas tengan los levitas serán perpetuamente rescatables. 33 Cuando la casa de un levita no fuere rescatada, la casa vendida en ciudad, de las que les han sido dadas, quedará liberada en el jubileo, porque las casas de los levitas en sus ciudades son su posesión en medio de los hijos de Israel. 34 Los campos situados en derredor de las ciudades de los levitas no podrán venderse, pues son su posesión a perpetuidad.
Esta propiedad fundamental de Yahvé sobre las tierras de los israelitas aparece también en el derecho de rescate que cada israelita tiene de sus tierras vendidas. Así, el que ha vendido algo por necesidad tiene derecho a recuperarlo por sí o por un pariente antes del año jubilar pagando el importe correspondiente a su valor conforme a los años que quedan para este año de liberación y retorno. En todo caso, si el que la vendió no puede recuperarla por falta de medios económicos, la tierra volverá a él en el año jubilar. El pariente que rescata lo vendido es llamado go'el, término que viene a significar liberador, y en la Biblia tiene varios sentidos, pues se aplica al pariente que debe vengar la sangre de un familiar 5, al que tiene que casarse con la viuda de su pariente difunto 6 y al que libera a su pariente esclavizado 7.
Respecto del rescate de las casas vendidas, el legislador distingue entre casas de ciudades amuralladas y casas de la campiña (v.29-30). En el primer caso, una vez vendida la casa, el vendedor tiene derecho a recuperarla en el plazo de un año después de la venta. Una vez transcurrido el año después de la venta, la casa, si no ha sido recuperada, queda propiedad del. comprador a perpetuidad, pues no le afecta en este caso el rescate del año jubilar (v.30). En cambio, las casas rurales forman parte de la propiedad rural, y, por tanto, siguen la suerte de éstas, es decir, pueden ser rescatadas en todo tiempo, y, en todo caso, en el año jubilar vuelven a su antiguo propietario (v.31). Las casas de los levitas, aunque estén en zonas urbanas o ciudades amuralladas, están sujetas a rescate en todo tiempo, como los bienes rurales. Son propiedad de Yahvé de un modo particular y no pueden ser enajenadas a perpetuidad. Los campos que rodean las ciudades levíticas no pueden ser enajenados ni momentáneamente.
Rescate de los Siervos (35-55)
35 Si empobreciere tu hermano y te tendiere su mano, acógele y viva contigo como extranjero y peregrino; 36 no le darás tu dinero a usura ni de tus bienes a ganancia. Terne a tu Dios y viva contigo tu hermano. 37 No le prestes tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia. 38 Yo, Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán para ser vuestro Dios. 39 Si empobreciere tu hermano cerca de ti y se te vende, no le trates como siervo; 40 sea para ti como mercenario; te servirá hasta el año del jubileo. 41 Saldrá de tu casa él y sus hijos con él, y volverá a su familia, entrando de nuevo en la propiedad de sus padres. 42 Porque son siervos míos que saqué yo de la tierra de Egipto y no han de ser vendidos como esclavos. 43 No los dominarás duramente, sino que temerás a Yahvé, tu Dios. 44 Los esclavos o esclavas que tengas, tomadlos de las gentes que están en derredor vuestro; de ellos compraréis siervos y siervas. 45 También podréis comprar de entre los hijos de los extranjeros que viven con vosotros y de entre los que de su linaje han nacido en medio de vosotros, y serán propiedad vuestra. 46 Se los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria, sirviéndoos de ellos siempre; pero de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de vosotros será para su hermano un amo duro. 47 Si el extranjero o peregrino que vive en medio de vosotros se enriqueciere, y un hermano tuyo cerca de él empobreciere, y se vendiere al extranjero que vive contigo o a uno de su linaje, 48 tendrá derecho a su rescate después de haberse vendido; cualquiera de sus hermanos podrá redimirle; 49 su tío, o el hijo de su tío, o un pariente próximo podrá redimirle; o si él ganare con qué, él mismo se redimirá. 50 Contará al que le compró los años desde su venta al año del jubileo, y el precio de venta se computará según el número de años, valorando sus jornadas de trabajo como las de un jornalero. 51 Si quedan todavía muchos años, pagará su rescate conforme al número de esos años, pagará el precio en que se vendió; 52 si quedan pocos años hasta el día del jubileo, hará la cuenta, y conforme al número de esos años pagará su rescate. 53 Le tratará como a un ajustado por año, y no consentirás que a tus ojos le trate su amo con dureza. 54 Si no es rescatado por sus parientes, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos consigo. 55 Porque son míos los hijos de Israel, son siervos míos, que saqué yo de la tierra de Egipto. Yo, Yahvé, vuestro Dios.
En el libro de Nehemías 8 se cuenta un episodio, al que ya hemos aludido, que nos ayuda a entender este precepto legal. "Las gentes de los pueblos y sus mujeres levantaron muchas quejas contra sus hermanos los judíos." La usura con que estos ricos agobiaban al pueblo, había privado a éste de sus campos, viñas y olivares, y le iba reduciendo a la esclavitud. Es éste un fenómeno social que muchas veces leemos haber ocurrido en la historia de la Roma antigua, y que dio origen a graves revoluciones de la plebe contra los ricos y patricios. Nehemías se pone de parte de los oprimidos y obliga a los opresores a devolver los bienes raíces, a perdonar las deudas y a socorrer a los necesitados, según el empleo que él les venía dando desde el principio de su gobierno. A la luz de este episodio hemos de entender esta perícopa de la legislación levítica. En nuestros días, los bancos hacen préstamos a los que desean emprender un negocio. Nada más justo que exijan intereses por tales préstamos, con los que los prestatarios pretenden enriquecerse. Pero, cuando se presta a los pobres, se hallan éstos agobiados para salir de sus apuros, y entonces la usura no hace sino hundirlos en la miseria. Este era el caso en los tiempos de Nehemías, y muy frecuente en la historia de Israel. Para evitar esta situación, el legislador prohíbe prestar con interés. Pero prácticamente los ricos no hicieron caso, y su espíritu de usura fomentó el estado de esclavitud de muchos que no podían responder de sus deudas. Esta prohibición de préstamo con usura es característico de la legislación mosaica 9. El código de Hammurabi reglamenta el tipo de interés por los préstamos 10. Por los contratos vemos que el interés medio era de un 20 por 100 para la plata y de un 33 para los cereales 11. Dios, para incitarlos a la generosidad con el prójimo, les recuerda que los ha salvado a todos de la esclavitud de Egipto (v.39).
En caso de que algún deudor no pueda responder de su deuda y tenga que ofrecer su persona al prestamista, se pide a éste que no le trate con dureza y no le considere como esclavo, sino como mercenario. En el código de la alianza se ordena dar libertad a los esclavos hebreos después de seis años de servicio 12. En Dt 15:13-14 se ordena que el dueño debe dar al esclavo que sale de su dominio parte de sus bienes que Dios le ha otorgado, de forma que el esclavo no quedase sin defensa ante la vida. La ley del jubileo trata de facilitarle la vuelta a recuperar sus propiedades (v.41). En la legislación babilónica se prevé el caso de un esclavo-babilonio de un extranjero que es rescatado por dinero del templo o del palacio real 13. En la legislación levítica se permite la esclavitud de extranjeros (v.44). Su dueño puede ser propfétáfip perpetuo, sin que para los extranjeros tenga lugar la'liberación del año jubilar (v.46). En el caso de un israelita que es esclavo de un extranjero, siempre hay opción al rescate (y.48). El precio de rescate será en proporción a los años que falten para el año jubilar (v.50). En todo caso, el israelita tendrá categoría de mercenario y no de esclavo hasta que sea liberado en el año jubilar, si no le rescatan antes.
Como otras leyes ideales, esta de la liberación del esclavo parece que apenas tuvo aceptación en la práctica. Jeremías echa en cara a sus conciudadanos el que no hayan liberado a los esclavos, como habían prometido 14, y él habla de haber rescatado un campo a uno de sus parientes15. Con todo, en la práctica estos esquemas legislativos han resultado demasiado elevados y humanitarios para el egoísmo de los potentados israelitas.
1 Cf. Neh 10:31. — 2 Cf. Ant. Jud. XI 8,26; XIV 10,6. — 3 Cf. 2 Par 26,21. — 4 Cf. Is 5:8; Miq 2:2. — 5 Cf. Núm 35,10-20. — 6 Cf. Rut 3:13s. — 7 Cf. Lev 25:47. — 8 Cf. Neh s.1-11. — 9 Cf. Ex 22:25; Dt 23:20-21. — 10 Véanse art.48-52.100-101. — 11 Cf. art. Babylone et la Bible: DBS I 815. — 12 Ex 21:1-6. — 13 Véanse art.32 y 280. — 14 Cf. Jer 34:8-22. — 15 Cf. Jer 32:7; Ez 46:17 y Lev 25:10.
26. Discurso Final Parenetico
Es esta alocución exhortatoria paralela a la que hemos visto como conclusión del código de la alianza1 y la que se repetirá en Dt c.28. Primero se anuncian promesas de bendición a los cumplidores de la ley (v.3-13) y después se intiman amenazas a los trans-gresores (v. 14-39). En la formulación de ambas parece que se supone que los israelitas habitan en Palestina. Por otra parte, son clásicas las analogías entre este capítulo y el libro de Ezequiel 2. Por ello, muchos autores suponen que esta legislación es de la época del exilio; sin embargo, como hemos visto, hay divergencias entre la legislación levítica y la de Ezequiel, y, además, aquí se previene contra el culto en los lugares altos y la idolatría, lo que no encaja en el ambiente del exilio. Como siempre, se puede suponer un núcleo redaccional primitivo que ha sido retocado en épocas más recientes.
Promesas de Bendiciones a los Observadores de la Ley (1-13)
1 No os hagáis ídolos, ni os alcéis cipos, ni pongáis en vuestra tierra piedras esculpidas para prosternaros ante ellos, porque soy yo, Yahvé, vuestro Dios. 2 Guardad mis sábados y reverenciad mi santuario. Yo, Yahvé. 3 Si cumplís mis leyes, si guardáis mis mandamientos y los ponéis por obra, 4 yo mandaré las lluvias a su tiempo, la tierra dará sus frutos, y los árboles del campo darán los suyos. 5 La trilla se prolongará entre vosotros hasta la vendimia, y la vendimia hasta la sementera, y comeréis vuestro pan a saciedad y habitaréis en seguridad en vuestra tierra. 6 Daré paz a la tierra; nadie turbará vuestro sueño, y dormiréis sin que nadie os espante. Haré desaparecer de vuestra tierra los animales dañinos, y no pasará por vuestro país la espada. 7 Perseguiréis a vuestros enemigos, que caerán ante vosotros al filo de la espada. 8 Cinco de vosotros perseguirán a ciento, ciento de vosotros perseguirán a diez mil, y vuestros enemigos caerán ante vosotros al filo de la espada. 9 Yo volveré a vosotros mi rostro, y os haré fecundos y os multiplicaré, y yo mantendré mi alianza con vosotros. 10 Comeréis lo añejo, y habréis de sacar fuera lo añejo para encerrar lo nuevo, u Estableceré mi morada entre vosotros y no os abominará mi alma. 12 Marcharé en medio de vosotros y seré vuestro Dios, y vosotros seréis mi pueblo. 13 Yo, Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para que no fueseis esclavos en ella, rompí las coyundas de vuestro yugo y hago que podáis andar erguida la cabeza.
Los v.1-2, que coinciden con el segundo precepto del Decálogo, se hallan repetidos en muchos lugares de la Ley 3. Lo que resta de la perícopa es una viva y apremiante exhortación a la observancia de la misma, poniendo ante los ojos del pueblo los bienes que el Señor les promete y los males con que los amenaza. El estilo no es el de un legislador que formula en lenguaje jurídico las sanciones de las leyes, sino el de un orador que trata de mover el ánimo de sus oyentes o lectores al amor y observancia de los mandamientos divinos. En todo esto, el autor sagrado parece proceder por deducción, partiendo del principio de que siendo Dios justo debe dar a cada uno según su merecido; y que esto se cumple, no nos deja dudar ni la fe en la perfección divina ni siquiera la razón. Sin embargo, el cumplimiento de esta justicia no siempre aparecería claro; antes la experiencia daba lugar a graves tentaciones, cuando veían las muchas tribulaciones a que la vida del justo estaba sometida y las prosperidades de los malvados. El libro de Job plantea crudamente este problema, mostrándonos de qué manera Dios prueba la virtud de los justos para premiarles después más copiosamente. El Eclesiastés saca de su experiencia que, en efecto, Dios es justo y hay que vivir con temor de Dios, sin olvidarse de su juicio; pero que no vemos cómo en la vida presente se realiza esta justicia. Los premios que aquí se prometen son de origen temporal: el crecimiento de la familia, cosechas abundantes del campo, multiplicación de los ganados, victoria sobre los enemigos y paz para disfrutar de esos bienes. La Ley está dada al pueblo; la exhortación va dirigida al mismo con promesas apropiadas a su mentalidad ruda. Esto bastaría en una ley humana, pero la ley que precede está dada en nombre de Dios, y parece que el ministro de quien Dios se sirve debía levantar la vista a esperanzas más altas. Y es para maravillar que sólo en los postreros libros del Antiguo Testamento aparezcan esas esperanzas ultraterrenas. Las mismas descripciones de la edad mesiánica en los profetas predicen esos mismos bienes acompañados de la fiel observancia de la ley divina. Es, sin duda, un misterio esta conducta del Espíritu Santo, que deja encubiertos con un espeso velo los bienes que Dios tiene preparados para los que le aman. Los patriarcas, al morir, van a descansar en el seol, donde la vida se presenta a veces triste, a veces como una continuación de la paz en que mueren; pero nada que nos haga vislumbrar las dulces esperanzas que a los cristianos hacen llevaderas las tribulaciones de la presente vida. Se nos muestra hasta qué punto llega aquella condescendencia, o synkatabasis, que, al decir de los Padres, observa Dios en el gobierno de su pueblo. El pueblo de Israel era rudo y grosero, incapaz de apreciar los bienes espirituales. Como sólo tenía en estima los bienes temporales, ésos son los que Dios promete para estimularle a la observancia de sus preceptos. Pero hay que advertir que tales bienes se le presentan como venidos de Dios, como expresión de la gracia del Señor, que se complace en la conducta de su pueblo. Esto ya imprime un sello de espiritualidad a estas promesas temporales, las cuales, por lo mismo, figuraban las espirituales que nos había de traer el Mesías4 .
Amenazas a los Prevaricadores (14-46)
14 Pero, si no me escucháis y no ponéis por obra mis mandamientos, si desdeñáis mis leyes, 15 menospreciáis mis mandamientos y no los ponéis por obra, y rompéis mi alianza, 16 ved lo que también yo haré con vosotros: echaré sobre vosotros el espanto, la consunción y la calentura, que debilitan los ojos y consumen la vida; sembraréis en vano vuestra simiente, pues serán los enemigos los que la comerán; 17 me volveré airado contra vosotros y seréis derrotados por vuestros enemigos; os dominarán los que os aborrecen, y huiréis sin que os persiga nadie. 18 Si después de esto no me obedecéis todavía, echaré sobre vosotros plagas siete veces mayores por vuestros pecados; 19 quebrantaré la fuerza de vuestro orgullo; haré como de hierro vuestro cielo y como de bronce vuestra tierra. 20 Serán vanas vuestras fatigas, pues no os dará la tierra sus productos, ni los árboles de ella sus frutos. 21 Y si todavía os oponéis a mí y no queréis obedecerme, os castigaré otras siete veces más por vuestros pecados; 22 lanzaré contra vosotros fieras que devoren vuestros hijos, destrocen vuestro ganado y os reduzcan a escaso número, de modo que queden desiertos vuestros caminos. 23 Si con tales castigos no os convertís a mí y seguís marchando contra mí, 24 yo a mi vez marcharé contra vosotros y os rechazaré, y os heriré también siete veces más por vuestros pecados; 25 esgrimiré contra vosotros la espada vengadora de mi alianza; os refugiaréis en vuestras ciudades, y yo mandaré en medio de vosotros la peste y os entregaré en manos de vuestros enemigos, 26 quebrantando todo vuestro sostén de pan; diez mujeres bastarán para cocer el pan en un solo horno y os lo darán tasado; comeréis y no os hartaréis. 27 Si todavía no me obedecéis y seguís oponiéndoos a mí, 28 yo me opondré a vosotros con furor y os castigaré siete veces por vuestros pecados. 2 9Comeréis las carnes de vuestros hijos, comeréis las carnes de vuestras hijas; 30 destruiré vuestros lugares excelsos, abatiré vuestras estelas consagradas al sol; amontonaré vuestros cadáveres sobre los cadáveres de vuestros ídolos, y mi alma os abominará. 31 Convertiré vuestras ciudades en desiertos, saquearé vuestros santuarios y no aspiraré ya más el suave olor de vuestros perfumes. 32 De vastaré la tierra, y vuestros enemigos, que serán los que la habiten, quedarán pasmados; 33 y a vosotros os dispersaré yo entre las gentes y os perseguiré con la espada desenvainada en pos de vosotros; vuestra tierra será devastada, y vuestras ciudades quedarán desiertas. 34 Entonces disfrutará la tierra de sus sábados, durante todo el tiempo que durare la soledad y estéis vosotros en la tierra de vuestros enemigos. Entonces descansará la tierra y gozará de sus sábados. 35 Todo el tiempo que quedará devastada, tendrá el descanso que no tuvo en vuestros sábados, cuando erais vosotros los que la habitabais. 36 A los que de vosotros sobrevivan, yo les infundiré espanto tal en sus corazones, en la tierra de sus enemigos, que el moverse de una hoja los sobresaltará y los hará huir como se huye de la espada, y caerán sin que nadie los persiga; 37 y tropezarán los unos con los otros, como si huyeran delante de la espada, aunque nadie los persiga; y no podréis resistir ante vuestros enemigos; 38 y pereceréis entre las gentes, y la tierra de vuestros enemigos os devorará. 39 Los que sobrevivan serán consumidos por sus iniquidades en la tierra enemiga, y consumidos por las iniquidades de sus padres. 40 Confesarán sus iniquidades y las de sus padres por las prevaricaciones con que contra mí prevaricaron, 41 y que, por habérseme opuesto a mí, me opuse yo a ellos y los eché a tierra de enemigos. Humillarán su corazón incircunciso y reconocerán sus iniquidades; 42 y yo entonces me acordaré de mi alianza con Jacob, de mi alianza con Isaac, de mi alianza con Abraham, y me acordaré de su tierra. 43 Ellos tendrán que abandonar la tierra, que gozará de sus sábados, yerma, lejos de ellos. Serán sometidos al castigo de sus iniquidades por haber menospreciado mis mandamientos y haber aborrecido mis leyes. 44 Pero, aun con todo esto, cuando estén en tierra enemiga, yo no los rechazaré, ni abominaré de ellos hasta consumirlos del todo, ni romperé mi alianza con ellos, porque yo soy Yahvé, su Dios. 45 Me acordaré por ellos de mi alianza antigua, cuando los saqué de la tierra de Egipto a los ojos de las gentes para ser su Dios. Yo, Yahvé." 46 Estos son los mandamientos, estatutos y leyes que Yahvé estableció entre sí y los hijos de Israel, en el monte Sinaí, por medio de Moisés.
En esta perícopa, complemento de la precedente, que contiene las amenazas de Dios contra los prevaricadores de su Ley, es muy de notar la graduación creciente de los castigos que Dios mandará a su pueblo, según la medida de su persistencia en el pecado, hasta llegar a la cautividad en tierras extrañas. Aquí, al fin, entrarán en sí, se arrepentirán y Dios tendrá misericordia de ellos, volviéndolos a su tierra. Es lo que se anuncia muchas veces en los profetas 5. Las promesas y los dones de Dios, dice San Pablo, son sin arrepentimiento 6, porque el Señor, al prometer, lo hace, no en atención a los méritos de los agraciados, sino a lo que El es, a las entrañas de su misericordia 7, y no se vuelve atrás de lo que una vez prometió. Y esto principalmente cuando se trata de las promesas mesiánicas. Por esto, concluye que no romperá su alianza con ellos, "porque yo, Yahvé, soy su Dios, que los saqué de la tierra de Egipto para ser su Dios por siempre."8 Esto es tan evidente para San Pablo, que, aun después de haber rechazado la masa israelita al Mesías, asegura que la reprobación de Israel no es definitiva, sino temporal, para dar lugar a la entrada de los gentiles en el reino de Dios y que después llegará la hora de Israel 9.
Es interesante la mención de los lugares excelsos o bamoth (v.30), lugares de culto en los cerros, tantas veces recriminados por los profetas. Esta mención parece suponer que el hagiógrafo escribe en Canaán, donde se prodigaban estos lugares de culto. Lo mismo hay que decir de la mención de los cipos o estelas (masseboth) erigidas al aire libre en honor de dioses cananeos de tipo astral 10. También el anuncio del exilio parece reflejar la preocupación de un autor posterior a Moisés que ha sido testigo de la gran catástrofe de Judá en 587 antes de Cristo. La tierra será desolada 11, y entonces, deshabitada, descansará en su reposo sabático, que antes se la había negado (v.34). Es lo que dice el autor de 2 Par 36:21: "para que se cumpliese la palabra de Yahvé pronunciada por boca de Jeremías, hasta que la tierra hubo reposado sus sábados, descansando todo el tiempo que estuvo devastada hasta que se cumplieron los setenta años."12 La frase es irónica y parece insinuar que, ya que los israelitas no la dejaron descansar durante los sábados y jubileos prescritos por la Ley, Dios se encargó de que se cumpliera la prescripción a costa de la despoblación total del país por sus prevaricaciones. Pero la prueba del exilio será el medio de hacerlos retornar a Yahvé su corazón incircunciso (v.41), es decir, rebelde y pagano en el fondo por no conformarse a los mandatos de su Dios. Entonces Yahvé se acordará de la alianza que ha hecho con sus antepasados y de la gloriosa liberación de Egipto (v.42.45)13. Los v.43-44 interrumpen el pensamiento y son probablemente una glosa que repite las ideas de v. 34-35.
El v.46 es la conclusión de todas las leyes de santidad (c. 17-26) o quizá de todas las ordenaciones del Levítico, que son presentadas como dadas en su totalidad sobre el monte Sinaí por intermedio de Moisés (v.26).
1 Cf. Ex 23:20-33. — 2 Cf. Lev 26:26 y Ez 4:16; 5:16; 14:13; Lev 39 y Ez 4:17; 24:23; Lev 33 Y Ez 5:2; 12; 12:14; Lev 26:43 y Ez 5:6; 20:16; Lev 26:45 y Ez 5:8; 20:9; 14; 22; 41; 22:16; 28:25. — 3 Cf. Ex 20:4; Dt 5:8; Lev 19:4· — 4 Cf. Summ. Theol. 1-2 q.99 a.6. — 5 Cf. Ez 16:39s. — 6 Rom 11:29. — 7 Lc 1:78. — 8 Cf. Jer 31:31s; Ez 16:62. — 9 Rom 11:26. — 10 Cf. H. Vincent, o.c., p.146. — 11 Jer 18.16; 19:8; Ez 5:2-12. — 12 Cf. 2 Par 36:21; Jer 25:11; 12; 29:10. — 13 Cf. Os 11:9.
27. Los Votos y los Diezmos
La Ley nos habla con frecuencia de los votos hechos a Dios, los cuales, una vez hechos, obligan a su cumplimiento. Si nos atenemos al dicho de Pro v 20:25: "Lazo es al hombre decir luego: consagrado, para andar pesquisando sobre el voto," debemos pensar que los hebreos hacían votos con frecuencia y con poca reflexión sobre la carga que se echaban encima. De aquí venía que luego se arrepintiesen y quisieran rescatar el voto hecho. A esto responde el presente capítulo. Los votos podían recaer sobre personas, ganados, casas y campos, y el legislador estudia los diferentes casos completos.
Este capítulo, después de la conclusión solemne de 26:46, tiene todos los visos de ser una adición al conjunto legislativo levítico.
Rescate de los Votos Sobre Personas (1-8)
1 Yahvé habló a Moisés, diciendo: 2 "Habla a los hijos de Israel y diles: Si uno hace voto a Yahvé, se estimarán para Yahvé las personas, como las estimas tú. 3 Un hombre de veinte a sesenta años lo estimarás en cincuenta siclos de plata, según el peso del siclo del santuario. 4 Una mujer la estimarás en treinta siclos. 5 De los cinco a los veinte años" estimarás un mozo en veinte siclos, y una moza en diez. 6 De un mes a cinco años, estimarás en cinco siclos un niño y en tres siclos una niña. 7 De sesenta años para arriba, estimarás en quince siclos un hombre y en diez una mujer. 8 Si el que hizo el voto es demasiado pobre para pagar el valor de tu estimación, será presentado al sacerdote, que fijará el precio según los recursos del hombre aquel."
En Jue 11:31 vemos cómo Jefté hizo voto de sacrificar a Yahvé lo primero que le saliese al encuentro si volvía victorioso. Y fue su hija única la que ofreció en sacrificio a Yahvé, juzgando de Yahvé como de los dioses cananeos. La madre de Samuel, Ana, ofreció al hijo que de Yahvé había obtenido para servir en el santuario, y lo cumplió 1. He aquí dos ejemplos de votos que recaen sobre las personas, de las cuales el primero y el segundo podía ser rescatado, según las normas que nos da este capítulo del Levítico 2.
La finalidad de los votos es ganarse la benevolencia divina para evitar un mal o conseguir un bien. En hebreo parece que prevalece la idea de abstención de separarse de algo. Desde la época patriarcal encontramos ya votos formales a Dios 3. En tiempos de Cristo son tan frecuentes, que se previene a los judíos contra la complicada y falsa casuística al respecto 4.
El voto clásico personal es el de nazareato, por el que una persona quedaba como consagrada a Yahvé por la abstención de bebidas alcohólicas y de cortarse el cabello 5. En la legislación que sigue se pretende asegurar al templo y al culto unos ingresos muy saneados y seguros.
Por el rescate de una persona en pleno vigor (de veinte a sesenta años) se impone un rescate de 50 siclos de plata según el patrón del siclo del santuario (v.3)6. Por una mujer de la misma edad, 30 siclos. Por los menores de veinte años y mayores de cinco, 20 siclos si es niño y 10 si es niña. Por un niño menor de cinco años, cinco siclos, y por una niña, tres (v.3-7). En todo caso, el sacerdote podría reducir estas cantidades por razones de pobreza del sujeto que hizo los votos (v.8).
Rescate de los Votos sobre Animales (9-13)
9 Si el voto es de animales de los que se ofrecen a Yahvé, cuanto así se ofrece en don a Yahvé será cosa santa. 10 No será mudado, no se pondrá uno malo en vez de uno bueno, ni uno bueno en vez de uno malo; si se permutare un animal por otro, ambos serán cosa santa. 11 Si es de animal impuro, de los que no pueden ofrecerse a Yahvé en sacrificio, se le presentará al sacerdote, 12 que lo estimará según sea de bueno o de malo, y se estará a la estimación del sacerdote. 13 Si se le quiere rescatar, se añadirá un quinto a su valor.
En los ganados distingue el legislador los animales puros, que pueden ser sacrificados, como una oveja, un buey, y los impuros, que están excluidos del sacrificio, como el asno y el camello. Los primeros debían ser sacrificados, y los segundos, rescatados según la estimación del sacerdote. No se autoriza cambio en la víctima pura ofrecida, pues son cosa santa. Ni siquiera se puede sustituir por otra mejor por esta razón, pues al ser cosa santa está excluida del uso profano y pertenece al santuario 7. Si el animal es impuro y no puede ser sacrificado, será presentado al sacerdote para que lo evalúe y lo venda para provecho del templo. Para rescatarle, el donante tenía que pagar un quinto más de su valor, con lo que se pretende no facilitar el rescate...
Rescate de Una Casa (14-15)
14 Si uno santifica a su casa, consagrándola a Yahvé, el sacerdote hará la estimación de ella, según que sea de buena o de mala, y se estará a la estimación del sacerdote. 15 Si se la quisiere rescatar, se añadirá un quinto al precio de tu estimación y será suya.
El rescate de una casa consagrada a Yahvé dependerá de la estimación pecuniaria del sacerdote, sobre la que se añadirá un quinto de su valor.
Rescate de Campos (16-24)
16 Si uno santifica parte de la tierra de su propiedad, tu estimación será conforme a su sembradura, a razón de cincuenta siclos por cada "jómer" de cebada de sembradura. 17 Si la santifica antes del año de jubileo, habrá de atenerse a tu estimación; 18 pero, si es después del jubileo cuando santifica su campo, el sacerdote lo estimará según el número de años que quedan para el jubileo, haciendo la rebaja de tu estimación. 19 Si el que santificó el campo quiere rescatarlo, añadirá un quinto al precio de tu estimación, y el campo quedará suyo. 20 Si no los rescata o lo vende a uno de otra familia, el campo no podrá ser rescatado más; 21 y cuando al jubileo quede libre, será consagrado a Yahvé, como campo de voto, y pasará a ser propiedad del sacerdote. 22 Si uno consagra a Yahvé un campo comprado por él, que no es parte de su heredad, 23 el sacerdote calculará el valor según tu estimación y los años que falten para el jubileo, y el hombre pagará aquel mismo día lo fijado, como cosa consagrada a Yahvé. 24 El año del jubileo, el campo volverá a quien lo había vendido y de cuya heredad era parte. 25 Toda estimación se hará según el siclo del santuario, que es de veinte "guerras."
El legislador distingue entre bienes recibidos en heredad en patrimonio familiar y bienes adquiridos por compra. En el primer caso, según la ley del año jubilar, la estimación de rescate será conforme al número de años que quedan para el jubileo; es decir, el santuario sólo tiene derecho al fruto del campo hasta el año del jubileo. Su valor, pues, dependía según el número de años que quedaban para el jubileo, y debía hacerse a base de 50 siclos de plata el jómer, medida de áridos que equivalía a unos 390 kilos 8. Si el propietario quiere disponer del campo antes del jubileo, debe pagar sobre la estimación del sacerdote un quinto de más (v.19). Si no lo rescataba y lo vendía, entonces no tenía derecho a recuperarlo el año del jubileo, pues quedaba en propiedad del santuario. Si el campo consagrado a Yahvé no proviene de herencia, sino por compra, entonces el sacerdote lo valora conforme a los años que quedan para el jubileo, y el dueño lo pagará inmediatamente. En el año jubilar, el campo volverá a su primitivo propietario (v.24). La evaluación debe hacerse por el patrón del siclo del santuario, que equivalía a 20 gueras (v.25)9.
Rescate de Primogénitos (26-27)
26 Nadie, sin embargo, podrá consagrar el primogénito de su ganado, que, como primogénito, pertenece a Yahvé; buey u oveja, de Yahvé es. 27 Si se tratare de animal impuro, será redimido conforme a tu estimación, añadiendo sobre ella un quinto, y si no lo redimieres, será vendido conforme a tu estimación.
Los primogénitos de los animales puros no podían ser consagrados a Yahvé por voto, porque le pertenecían ya de derecho 10. Los animales impuros, que, por tanto, no pueden ser sacrificados a Yahvé, serán rescatados según la estimación del sacerdote aumentada en un quinto de su valor. Si no es rescatado, será vendido en beneficio del santuario. Según la legislación del Éxodo, los animales impuros no podían ser consagrados a Yahvé por un voto, y el primogénito del asno era rescatado por un cordero; de lo contrario, se le desnucaba 11.
Consagración por Anatema (28-29)
28 Nada de aquello que se consagre a Yahvé con anatema, sea hombre o animal o campo de su propiedad, podrá ser vendido ni rescatado; cuanto se consagra a Yahvé con anatema es cosa santísima. 29 Nada consagrado con anatema podrá ser rescatado; habrá de ser muerto.
Primitivamente, jerem (los LXX: ανάθημα) designa las cosas que han de ser exterminadas, hombres, animales o cosas, en honor de Yahvé, de forma que no quedaran como botín de los guerreros 12. Después adquirió categoría de voto o consagración de una cosa a Yahvé de modo especial. Es cosa santísima y no. pueden aprovecharse, de ella los hombres. Debía destruirse en obsequio a Yahvé.
Los Diezmos (30-34)
30 Todo diezmo de la tierra, tanto de las semillas de la tierra como de los frutos de los árboles, es de Yahvé, es cosa consagrada a Yahvé. 31 Si alguno quisiere rescatar parte de su diezmo, habrá de añadir el quinto. 32 Los diezmos del ganado mayor o menor, de todo cuanto pasa bajo el cayado, son de Yahvé, 33 No se mirará si es bueno o si es malo, ni se trocará; y si se trocare, el animal y su trueque serán ambos cosa santa, y no podrán ser rescatados. 34 Estos son los mandamientos que dio Yahvé a Moisés para los hijos de Israel en el monte Sinaí.
El legislador distingue los diezmos de la tierra sobre cereales y frutos y los de los ganados. Los primeros pueden ser rescatados por su valor más un quinto de su valor. Los del ganado (bueyes, ovejas o cabras) no pueden ser rescatados. La elección de los animales consagrados a Yahvé no quedará a elección del propietario para que no ofrezca lo peor. Así, éste debe ofrecer el diezmo de todo animal que pasa "bajo su cayado." La expresión parece aludir a la costumbre — registrada en la Mishna — e que el propietario haga pasar bajo su cayado el rebaño al salir del redil, señalando el diezmo de cada uno según salgan y por el orden en que salgan 13. Una vez señalado el animal consagrado a Yahvé, no podía ser cambiado; y si le cambiaba, ambos animales, el cambiado y el que le reemplazaba, se convertían en cosa santa, sin que pudieran rescatarse.
En el código de la alianza no se habla de diezmos, aunque sí de primicias de los frutos y de los primogénitos 14. En Núm 18:20-32 se habla de los diezmos que han de ser dados a los levitas en compensación por no haber tenido parte en la distribución de la tierra. Y los levitas, de esos diezmos, deben dar la décima parte a los hijos de Aarón. Según el Deuteronomio, el diezmo de trigo, del vino y del aceite debía ser consumido en un banquete al que debían tener acceso los levitas. Si el santuario está lejano, podrán venderlo y con su precio organizar un festín en el lugar escogido por Yahvé, al que debían ser convidados los levitas. Y cada tres años los diezmos de todos los productos del año, en vez de ser entregados en el santuario central, debían ser reservados al levita, al extranjero y al huérfano y a la viuda que residieran donde moraba el propietario 15.
"Así, según el Levítico, el diezmo es un impuesto en favor del templo; según los Números, un impuesto en favor de los levitas...; según el Deuteronomio, un banquete gozoso ante Yahvé en el que el diezmo en especie es consumido, y cada tres años, un don a los necesitados. A una tal diversidad de concepción no debía corresponder sino una diversidad de leyes, que marcan las etapas de la evolución en la práctica del diezmo."16 La ofrenda de diezmos aparece ya en la época patriarcal 17 y en la época de la monarquía 18. En tiempos de Esdras se habla sólo de los diezmos de cereales y frutos 19. Con todo, la ley de los diezmos era muy dura, y podemos suponer que fue muy poco respetada, dadas las condiciones de pobreza en que se desarrollaba la vida de los israelitas en la paupérrima tierra de Canaán.
1 1 Sam c.1-2. — 2 Cf. 2 Re 12:5. — 3 Cf. Gén 28:20-22; 31:13. — 4: Cf Mc 7:11-13 — 5 Véase com. a Núm 6. — 6 El siclo equivalía a "unos 13 gramos de plata. Cf. A: Barrois, La métrológie dans la Bible: RB (1932) p. 50-76. — 7 Cf. Mal 1:14. — 8 Equivalía al kor, medida de líquidos. Etimológicamente, el nombre de jómer alude a la carga de un asno (jamor). Cf. A. Barrois, a.c. (1931) 212. — 9 La guerah era. la medida mínima, equivalente a un granito. Los LXX traducen por griego(***) — 10 Cf. Ex 13:12-16; 34:19. — 11 Cf. Ex 13:13. — 12 Cf. Dt 20:16-18; 1 Sam 15:7-9. — 13 Tr. Bekhoroth IX 7. — 14 Cf. Ex 22:28; 29; 23:19; 34:28. — 15 Cf. Dt 12,17-19; 14,22-29; 26,12-15. — 16 A. Clamer, o.c., p.207. — 17 Cf. Gén 14:20; 28:22. — 18 Cf. 1 Sam 8:15-17; 2 Par 31:6. — 19 Cf. Esd 10:37-39; 12:44-47; 13:5-12.